REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDIDIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 08 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004083
ASUNTO: RP11-S-2004-004083


Concluida la audiencia de presentación de imputados que antecede; Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo solicitado por la defensa, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Revisadas las actuaciones complementarias estima quien decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es un delito contra la propiedad calificado por la representación fiscal como Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal igualmente la acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 06 del presente mes y año; así mismo existen fundados elementos de convicción que apuntan hacia los ciudadanos como autores del hecho, los cuales se desprenden de las actas policiales de fecha 06-09-2004,que rielan a los folios del ocho,(8) al trece,(13), ambos inclusive, como lo son acta de entrevista del Funcionario Arevalo Rodríguez, acta de entrevista de Oswaldo José Patiño, acta de entrevista de Edgar Ernesto Rodríguez, acta de entrevista de Alexander José García Caballero, acta policial S/N, (folio 3) de fecha 06-09-2004, denuncia del ciudadano Edgar González (folio 17), denuncia del ciudadano Alexander García que riela al (folio 18), y acta de investigación Penal de fecha 07-09-2004 suscrita por el sub.- Inspector Carlos Rodríguez, (folio 20) ; así mismo considera quien decide que estando llenos los extremos del artículo 250 del COPP en sus ordinales 1° y 2°, teniendo en cuenta que la pena prevista para el delito de hurto simple es de seis meses a tres años, considera que de acuerdo al artículo 253 sólo seria procedente imponerles una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Luis José Pacheco, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 16.389.978, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-03-77, comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización el Palomar, calle Principal casa S/n Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Ermojenes Pérez y Hilda Pacheco, Pompeyo Valerio Pérez Merchán, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.183.271, de 52 años de edad, nacido en fecha 15-12-51, residenciado en la calle principal casa S/N Sector el Placer del Municipio Mariño, hijo de Hermojenez Pérez y Hilada Marchan. Félix Jacinto Mújica Díaz, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 12.214.220, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-03-69, obrero, Soltero, residenciado en el sector el Placer casa S/N de Irapa Municipio Mariño, hijo de Carmen Fajardo y Henemencio Mújica Pedro Celestino Merchán, Venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 19-05-56, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad 7.078.253. Residenciado en la calle el Placer casa S/N de Irapa Municipio Mariño, consistente en presentación cada ocho (8) días ante la Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y en cuanto al imputado Luis José Pacheco, un régimen de presentaciones cada 30 días por 6 meses , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadano Luis José Pacheco, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 16.389.978, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-03-77, comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización el Palomar, calle Principal casa S/n Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Ermojenes Pérez y Hilda Pacheco, Pompeyo Valerio Pérez Merchán, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.183.271, de 52 años de edad, nacido en fecha 15-12-51, residenciado en la calle principal casa S/N Sector el Placer del Municipio Mariño, hijo de Hermojenez Pérez y Hilada Marchan. Félix Jacinto Mújica Díaz, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 12.214.220, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-03-69, obrero, Soltero, residenciado en el sector el Placer casa S/N de Irapa Municipio Mariño, hijo de Carmen Fajardo y Henemencio Mújica Pedro Celestino Merchán, Venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 19-05-56, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad 7.078.253. Residenciado en la calle el Placer casa S/N de Irapa Municipio Mariño, consistente en presentación cada ocho (8) días ante la Policía de Irapa, y en cuanto al imputado Luis José Pacheco, un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por 6 meses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios junto con Boleta de Libertad.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.

Abg. Yllesey Rincones.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.


La Secretaria.

Abg. Yllesey Rincones.