REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004256
ASUNTO: RP11-S-2004-004256


Concluida la audiencia de presentación de imputados, Oído lo solicitado por el fiscal del ministerio publico, la solicitado por la defensa y luego de revisarse las actuaciones que conforman la presente causa se observa que los imputados fueron aprehendidos con ocasión a la practica de un allanamiento llevado a cabo en fecha 17 del presente mes y año lo que equivale decir que esta próximo a cumplirse 72 horas de la mencionada aprehensión lo que hace ilegitima la misma de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal primero de la Constitución bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 373 del codigo Procesal Penal en su encabezamiento, razón por la cual este Tribunal , pese a que considera que las actuaciones penales se desprenden elementos que pudieran justificar el procesamiento de los imputados conforme a la Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estima que lo procedente es decretar un a libertad sin restricción para estos mientras se continua la fase preparatoria de la investigación todo de conformidad con lo previsto 243 del código orgánico procesal penal y asi se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Le concede la Libertad sin restricciones a los Ciudadanos José Ramon Rodríguez Perez, Venezolano, de 37 años de edad, hijo de Nolides Pérez de Rodríguez y José Francisco Rodríguez Urbanización curacho vereda 01 casa N 21; y Raiza Coromoto Carpio, venezolana, soltera, de 47 años de edad hija de Adolfina Manzo y Ramón Carpio residenciada Urbanización curacho vereda 01 casa N° 21. Se acuerda expedir copia simple del acta a las partes. Librese oficio, junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria
Abg. Rosángeles Sanchez.