REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002914
ASUNTO: RP11-S-2004-002914


Visto lo sucedido durante la audiencia especial para decidir sobre la entrega de vehiculo, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: En la presente causa se observa que desde el 04-04-2004 se aperturó averiguación, en virtud de denuncia interpuesta por el Ciudadano Juan José Marval Marcano por uno de los delitos previstos en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cierto es que de acuerdo a experticia de fecha 21-04-2004 se señala suplantación de los seriales los cuales no son originales de la planta, los siete ultimos números son falsos y Experticia de fecha 25-04-2004 donde se señala que el serial se encuentra en su estado original de la planta ensambladora, igualmente consta que el ciudadano Juan José Marval Marcano es un tenedor de Buena Fé del Vehiculo.- Igualmente corre inserta al expediente copia de factura de Origen de la Moto N° 0211de Tomatunoto C.A Plus.- De todo lo antes expuesto se evidencia que en todo caso Juan José Marval Marcano es una víctima de un acto en el cual se le Hurtó el referido vehículo en el cual aparecen las irregularidades descritas en el documento de experticia, por lo que ha sufrido un daño en su patrimonio. Por otro lado tampoco puede desconocerse que existe una averiguación pero que de surgir nuevos elementos pudiera ser reaperturada por el Organo Fiscal, sin embargo como las pruebas técnicas ha realizarse en el referido vehículos fueron practicadas, no existe la necesidad de conservarlo depositado en el estacionamiento en el cual se encuentra y visto que de la investigación llevada por el Ministerio Público no consta que dicho vehículo se encuentre solicitado, no consta que exista alguna otra persona reclamandolo en calidad de propietario o mejor poseedor que el hoy solicitante, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 311 segundo aparte del COPP en relación con lo previsto 312 Ejusdem, así como en relación al artículo 10 y siguientes de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es entregar el referido vehículo.- Y Así se Decide.- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda entregar bajo la modalidad de guarda y custodia con la obligación de presentarle cada vez que sea requerido al ciudadano Juan José Marval Marcano, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.437 domiciliado en el Sector la Guerrilla de la población de Río Caribe, capital del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el vehículo Clase Moto, Yamaha, Modelo: Jog, Color;: Rojo, Uso: Particular, Serial de Carroceria: 3VP0445401, sin placas.- Asimismo se decreta de manera cautelar la prohibición de enajenar y gravar el referido vehículo.- Líbrese oficio al Ministerio de Interior y Justicia.- Dirección de Registro y Notarías.- Líbrese oficio Estacionamiento El Venezolano de esta ciudad de Carúpano.

El Juez Primero de Control

Dr. Luis Mariano Marsella


La Secretaria

Abg. Maria M Acosta

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente auto.

La Secretaria

Abg. Maria M Acosta