REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000482
ASUNTO: RJ11-S-2003-000482
Concluido el desarrollo de la audiencia convocada a los fines de proveer sobre la solicitud de vehiculo; Visto lo sucedido durante la referida audiencia este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: En la presente causa se observa que desde el 07-11-2002 se aperturó averiguación contra el ciudadano Manuel Hidalgo por uno de los delitos previstos en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esta averiguación concluyó con la solicitud de un Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público lo que vale decir que ese Despacho no pudo incorporar en la investigación elementos suficientes para imputarle alguno de los delitos previstos en esa ley al hoy solicitante; cierto es que de acuerdo a experticia de fecha 07-11-02 se señala la falsedad de los seriales y de los sistemas de fijación en los mismos, igualmente consta que el ciudadano Manuel José Hidalgo es un tenedor de Buena Fé del vehículo ya que lo adquirió del ciudadano David Mogollón.- Igualmente corre inserta al expediente copia del certificado de Origen del vehículo a nombre de Mogollón David Rafael y copia de recibo o documento de Autorinoco C.A a nombre de David Mogollón.- De todo lo antes expuesto se evidencia que en todo caso Manuel Hidalgo es una víctima de un acto en el cual se le vendió el referido vehículo sin haber participado en los hechos de los que devienen las irregularidades descritas en el documento de experticia, por lo que ha sufrido un daño en su patrimonio. Por otro lado tampoco puede desconocerse que existe una averiguación archivada pero que de surgir nuevos elementos pudiera ser reaperturada por el Organo Fiscal, sin embargo como las pruebas técnicas ha realizarse en el referido vehículos fueron practicadas, no existe la necesidad de conservarlo depositado en el estacionamiento en el cual se encuentra y visto que de la investigación llevada por el Ministerio Público hasta ahora no se demuestra que exista alguna causa penal aperturada con ocasión al robo o hurto del referido vehículo salvo la archivada no consta que dicho vehículo se encuentre solicitado, no consta que exista alguna otra persona reclamandolo en calidad de propietario o mejor poseedor que el hoy solicitante, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 311 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto 312 Ejusdem, así como en relación al artículo 10 y siguientes de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es entregar el referido vehículo.- Y Así se Decide.- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda entregar bajo la modalidad de guarda y custodia con la obligación de presentarle cada vez que sea requerido al ciudadano Manuel José Hidalgo, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.243.076 domiciliado en el Cerro El Toro, de la población de Río Caribe, capital del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Fiat, Modelo Uno, Año 1999, Color Blanco, Serial de Carrocería ZFA1460000V003420 serial de Motor 4109280, Placas BT412T, Uso Particular.- Asimismo se decreta de manera cautelar la prohibición de enajenar y gravar el referido vehículo.- Líbrese oficio al Ministerio de Interior y Justicia.- Dirección de Registros y Notarías.- Líbrese oficio Estacionamiento El Venezolano de esta ciudad de Carúpano.-
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente auto.
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo