Por recibida la resulta de la visita domiciliaria realizada por la Trabajadora Social Adscrita a la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, así como copia del Acta de Defunción del sancionado: emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; Este Tribunal observa: PRIMERO: Que el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. SEGUNDO: Que el artículo 318 eiusdem señala que el Sobreseimiento Definitivo procederá por la extinción de la Acción Penal; Este Tribunal de Ejecución concatenando el contenido de ambas normas; considera que en el presente caso debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y asÍ se declara. Ello en virtud que por la muerte del sancionado de autos, se ha producido la extinción de la acción penal. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en lo que respecta al adolescente: y en consecuencia acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
La Secretaria,
Abg. Rossiflor Blanco de Gil
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rossiflor Blanco de Gil