Visto el escrito presentado por el ciudadano Luis Guzmán, debidamente asistido por la Dra. Olimpia Sulbaran, mediante el cual expone y solicita “… En fecha catorce (14) de septiembre del presente año introduje solicitud a fin de que me dieran mi vehículo… y por cuanto el mismo es mi fuente de trabajo, único sustento mío y de mi familia, es por lo que ruego y solicito a usted… la entrega material del vehículo…se anexaron los documentos originales para que una vez verificados me hicieran entrega de los mismos…”, este Tribunal antes de decidir, observa que
Primero; En fecha 06 de agosto del presente año, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación, estadal Cumaná, recuperaron el vehículo; clase automóvil, marca chevrolet, modelo malibu, color blanco, año 1980, tipo sedan, placas NAJ- 029, uso particular, serial de carrocería 1T19AAV303444, serial de motor AAV303444.
Segundo; Al folio 15 cursa experticia N° 414-04, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación, Estadal Cumaná, sobre los seriales de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal, el cual es; serial de carrocería 1T19AAV303444, serial de motor AAV303444, encontrando los expertos que todos sus seriales están en su estado original.
Tercero; Entre los folios 193 y 201, cursan copias simples, previa certificación de los documentos originales de identificación del vehículo consistentes en; 1) copias de la cédula de identidad del ciudadano Luis Guzmán, 2) factura de compra de auto repuesto el paraíso, 3) documento simple de venta de vehículo, 4) titulo de propiedad de vehículos automotores, 5) documento registrado de venta de vehículo, papel sellado N° 0672820, 6) documento notariado de venta de vehículo, papel sellado N° 04526727.
Cuarto; El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal pauta; “… las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez… solicitando su devolución…El juez… entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos …”
Quinto; Este juzgado observa que la documentación presentada reúne los requisitos legales una vez comparados con los originales, es por que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda entregar el vehículo identificado con las siguientes características un vehículo; clase automóvil, marca chevrolet, modelo malibu, color blanco, año 1980, tipo sedan, placas NAJ- 029, uso particular, serial de carrocería 1T19AAV303444, serial de motor AAV303444, así como la documentación consignada.
Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y acuerda entregar el vehículo previamente identificado y la documentación consignada, al ciudadano Luis E. Guzmán Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 9.981.125, asimismo acuerda citarlo a fin de informarle que deberá presentar el vehículo cada vez que sea solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público o este Despacho. Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.

Juez de Juicio – adolescente
Arelis González Rondón

El secretario
Dr. Jorge Abou

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
Dr. Jorge Abou