REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-S-2002-000035
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dando cumplimiento a la Audiencia de Sobreseimiento fijada para el día de hoy, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, oída la ratificación de la solicitud de sobreseimiento hecha por la representación Fiscal, lo manifestado por la victimas, al estar de acuerdo con la misma y la adhesión de la defensa a la solicitud de sobreseimiento hecha por la fiscal del ministerio público, para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL:
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente “Ratifico el escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo de la causa en virtud que de las actas procesales de la causa, se evidencia que el hecho investigado no se le pueden imputar al adolescente de autos, todo esto conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito este tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa.”
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DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes, riela al folio numero 1 acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia que el ciudadano LUIS CEDEÑO, se presento a ese despacho
y expuso que fue agredido por varios ciudadanos lo agredieron con tubos y otros objetos contundentes, causándole daños a su autobús, así como a su colector PABLO, aprehendiendo en el sitio del suceso al adolescente de autos junto con otra persona, por ser señalado por L C. Hecho corroborado en el acta de exposición de denuncia hecho por PABLO y que riela al folio 4, así como por la ciudadana YESENIA, según costa al folio 5 quienes exponen sobre los hechos ocurridos el día 03-02-2002 en el sector El Guapo de esta ciudad y entre otras cosas señalan a los ciudadanos LB, AVI Y HR, como las personas que los agredieron física y verbalmente, golpeándolos con un arma de fuego. También se evidencia de las actuaciones que a los folios 32 y 33 cursa examen medico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por L C , P H . Así como avaluo prudencial del daño causado al vehículo, que riela al folio 35.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que solo el Sr. LUIS señalan al adolescente R M L, como la persona que participo en el hecho donde resultó victima pero no dice el grado de participación del mismo, aunado a que las otras dos victimas al poner sus denuncias se no lo señalan como autor de los hechos, sino a otras personas mencionadas anteriormente. Riela al folio declaración del ciudadano JOSÉ , quien señala a LUIS , a “Heitico” y “Alex” como participe del delito investigado, quienes estaban con otros muchachos, lo cual corrobora YESENIA , en declaración que cursa al folio 61. Se evidencia que no existen suficientes elementos que determinen la responsabilidad del imputado de autos en el delito cometido, en virtud que participaron varias personas, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito de lesiones y daños por el cual fue imputado, por lo que lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Es por ello que este Tribunal acoge la solicitud Fiscal de Sobreseimiento a favor del adolescente RMS.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente R J M S , venezolano, soltero, natural de Cumaná , residenciado en SSSSSSS, frente SSSSSSSSSSS. Casa N° SS, fecha de nacimiento SSSSSS, de 18. años de edad, soltero, hijo de Miriam y Dimas , de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas cautelares de que es objeto el referido adolescente, por su presunta participación en un delito contra las personas y la propiedad. En virtud que la decisión fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, tenganse como notificadas conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, en cumaná a los nueve días del mes de agosto de 2004. Año 193° de la Independencia y 194° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO BERMÚDEZ.