REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 30 de Septiembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005442

Analizado el escrito presentado por la Dra. ANTONIA MATA CARIACO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente L Axxxxxx Rxxxxx C, venezolano, natural de Cumaná, de 16 años de edad, nacido en fecha 01-03-1988, , titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, hijo de María y Luis, residenciado en el Barrio Sxxxxr, sector La cxxx, los xxxxx, s/n (cerca de la Cxxx Gxxxxx Mxxxxx) de esta ciudad a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO
Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...Ciudadano Juez, al adolescente L A R C , le fue incautado en su poder un artefacto de fabricación casera, con una mecha, recubierto de una cinta adhesiva de color negro y blanco, sin ningún tipo de sustancia explosiva en su interior y de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre armas y explosivos y su reglamento, el artefacto explosivo incautado no constituye delito, en virtud que no se encuentra contemplado como


artefacto de prohibido uso o porte, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente L A R C .

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: Al folios 2 cursa acta policial donde los funcionarios actuantes deja constancia previa llamada vía transmisión, donde les informan del hecho ocurrido el día 31-7-2004 en Sxxx, sector la cima, donde resultó aprehendido el adolescente de autos, junto con JHOVANNY RONDÓN CASTILLO quien es adulto, a quienes al hacerle la revisión respectiva se le incautó al adolescente un artefacto que se presume sea explosivo, cuyas características se evidencian en experticia de reconocimiento legal N° 406, que riela al folio 13 y al segundo de los nombrados un arma ,tipo escopeta, marca Covavenca, seriales 66605-00, calibre 12mm y un cartuchos calibre 12 mm.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto se observa que el hecho objeto del presente proceso no es típico, en virtud que de los hechos investigados no se determina la existencia de un hecho punible, toda vez que el artefacto explosivo presuntamente incautado no es de las considerados como de porte ilícito por la ley que regula dicha materia, razón por la cual lo procedente es sobreseer la presente causa seguida a Lxxxxx Axxxxx Rxxxx Cxxxxx, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Cumaná, 30 de Septiembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005442

Analizado el escrito presentado por la Dra. ANTONIA MATA CARIACO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente L Axxxxxx Rxxxxx C, venezolano, natural de Cumaná, de 16 años de edad, nacido en fecha 01-03-1988, , titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, hijo de María y Luis, residenciado en el Barrio Sxxxxr, sector La cxxx, los xxxxx, s/n (cerca de la Cxxx Gxxxxx Mxxxxx) de esta ciudad a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO
Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...Ciudadano Juez, al adolescente L A R C , le fue incautado en su poder un artefacto de fabricación casera, con una mecha, recubierto de una cinta adhesiva de color negro y blanco, sin ningún tipo de sustancia explosiva en su interior y de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre armas y explosivos y su reglamento, el artefacto explosivo incautado no constituye delito, en virtud que no se encuentra contemplado como


artefacto de prohibido uso o porte, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente L A R C .

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: Al folios 2 cursa acta policial donde los funcionarios actuantes deja constancia previa llamada vía transmisión, donde les informan del hecho ocurrido el día 31-7-2004 en Sxxx, sector la cima, donde resultó aprehendido el adolescente de autos, junto con JHOVANNY RONDÓN CASTILLO quien es adulto, a quienes al hacerle la revisión respectiva se le incautó al adolescente un artefacto que se presume sea explosivo, cuyas características se evidencian en experticia de reconocimiento legal N° 406, que riela al folio 13 y al segundo de los nombrados un arma ,tipo escopeta, marca Covavenca, seriales 66605-00, calibre 12mm y un cartuchos calibre 12 mm.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto se observa que el hecho objeto del presente proceso no es típico, en virtud que de los hechos investigados no se determina la existencia de un hecho punible, toda vez que el artefacto explosivo presuntamente incautado no es de las considerados como de porte ilícito por la ley que regula dicha materia, razón por la cual lo procedente es sobreseer la presente causa seguida a Lxxxxx Axxxxx Rxxxx Cxxxxx, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del iniciara al adolescente L A R C , venezolano, natural de Cumaná, de 16 años de edad, nacido en fecha 01-03-1988, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, hijo de María y Luis , residenciado en el Barrio Scccc, sector La cxxxx, los rxxxx, s/n (cerca de la Cxxx Gxxx Mxxxx) de esta ciudad a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las


medidas de que es ebjeto el citado adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras El Secretario
Abg. Carlos González

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Carlos González