REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 30 de Septiembre de 2004

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003647


Analizado el escrito presentado por la Dra. ANTONIA MATA CARIACO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente O M G S, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 000000000, hijo de Blanca y Rafael, residenciado en el Barrio Cxxxxxxxx I, vxxxxxx C-x, casa N° xx de esta ciudad a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO

Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...Ciudadano Juez, los hechos objetos
del presente proceso no pueden atribuirsele al adolescente, por cuanto el delito de porte de arma, está considerado...como...personalisimo y al momento de retención del adolescente no se le encontró el arma de fuego , tipo pistola, color plateada, cacha de madera, FT-de fabricación italiana, serial N° CAT-887, modelo GT32, calibre 32mm, en vista de ello es por lo que solicito sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: Al folios 2 cursa acta policial donde los funcionarios actuantes deja constancia previa llamada vía transmisión, donde les informan del hecho ocurrido el día 31-7-2004 en Sabilar, sector la cima, donde resultó aprehendido el adolescente de autos, junto con Jxxxxxxx Rxxxxxx Cxxxxxxx, quien es adulto, a quienes al hacerle la revisión respectiva se le incautó al adolescente un artefacto que se presume sea explosivo, cuyas características se evidencian en experticia de reconocimiento legal N° 406, que riela al folio 13 y al segundo de los nombrados un arma ,tipo escopeta, marca Covavenca, seriales 66605-00, calibre 12mm y un cartuchos calibre 12 mm.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones que al adolescente O G , no se le encontró arma alguna en su poder y el porte ilícito de arma es considerado como un delito personalísimo, en virtud que el arma fue localizada al lado de uno de las personas que resultaron aprehendidas, que resultaron ser dos adultos y el adolescente en cuestión, razón por la cual no se le puede atribuir el hecho investigado al adolescente imputado, razón por la cual lo procedente es sobreseer la presente causa seguida a O M G S , de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la



Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del iniciara al adolescente O M G S , venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, hijo de Blanca y Rafael , residenciado en el Barrio xxxxxxx, vereda C-x, casa N° xx de esta ciudad a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras El Secretario
Abg. Carlos González

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Carlos González