REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 27 de Septiembre de 2004

SUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007000





Celebrada como ha sido la audiencia oral en presencia de las este Juzgado antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
"Coloco a su disposición al adolescente O J L O, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita y es de los que no ameritan como sanción la Privación de libertad solicito Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales C, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la precalificación jurídica es LESIONES PERSONALES, Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
" Yo estaba en el bar brisa de aricagua estaba yo y dos chamos mas Carlos Luis y Javier quienes viven en aricagua en la calle rosario sucre de rauseo, yo salí y el chamo chicho el que le dieron el tiro me dio dos empujones y yo le decía quitate, me dio dos empujones en la cara, yo no quiero pelear contigo yo me fui para la plaza y alla estaban otros chamos que me conocian, yo los conozco de cara los chamos vienen del puerto , el chico estaban la plaza y yo también me convido a pelear y yo pelee con el a puños patadas en el suelo los chamos que estaban en la moto el amigo mío lo agarro, uno de los que llego del puerto que estaba en la moto, y le dio el tiro en el suelo por la barriga y la pierna, entonces yo me fui a acostarme pa la casa, y luego llego la policía a la casa a buscarme y me agarraron por el fondo de mi casa. e s todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

"En virtud que no consta en el expediente examen medico legal practicado al ciudadano L A A A, que permita determinar la naturaleza y gravedad de las lesiones presuntamente sufridas por el es por lo que solicito a este Tribunal le imponga a mi defendido una de las medidas cautelares sustitutivas del articulo 352 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente"

RESOLUCIÓN JUDICIAL

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ANTES DE DECIDIR OBSERVA: Primero: cursa al folio 2 acta policial de fecha 26-09-04, suscrita por funcionarios adscritos a la policía del estado sucre donde dejan constancia la s circunstancias en que fue aprehendido el ciudadano O l, riela al folio 5 constancia medica a nombre de L A A A, suscrita por el medico Andrés Vásquez realizada a L A A A, cursa al folio 7 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalísticas, al folio 11 acta de investigación penal suscrita igualmente por investigadores del CICPC del ingreso de L A A A, al Hospital Central de Cumanacoa, al folio12 riela memorandun N°974 donde dejan constancia que el adolescente O J l , indocumentado no registra entrada policiales, al folio 15 curas oficio N°10.914, de fecha 26_09-04 emitido a la medicatura forense por la finalidad de que le practicaran examen medico legal al ciudadano L A A . Segundo: de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible cuya precalificación jurídica dada por la representación del ministerio publico es de lesiones personales cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente es decir el 26_09-04, sin embargo el delito investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a los establecido en el articulo 628 segundo parágrafo de la ley orgánica para protección del niño y del adolescente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado considera prudente acoger el criterio fiscal así como la adhesión de la defensa, otorgándole medida cautelar sustitutiva de las contenidas el art 582 literales C; D y F de la ley orgánica de la protección del niño y del adolescente consistente en presentaciones periódicas cada 10 días por ante el Comando Policial del municipio Montes ubicado en aricagua, prohibición de salida del estado sucre sin la previa autorización del Tribunal competente y prohibición de comunicarse con la victima el ciudadano L A A A , ES POR TODO LO ANTES EXPUESTO QUE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA SOMETER AL ADOLESCENTE : O J L O , a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; literal B, C Y F, por su presunta participación en un delito Contra las Personas por lo que se declara con lugar la petición fiscal y la adhesión de la defensa. Líbrese Boleta de libertad. Librese los oficios pertinentes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. Fabiola Bauza Zabala.