REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2003-000001




Visto el escrito presentado por la Abg. Beatríz Plánez en su caracter de Defensora Pública Penal del adolescente G J C V, 1 en la causa que se le sigue por ante Juzgado, donde solicita que la Decisión con respecto al Sobreseimiento Definitivo se tome prescindiendo de la audiencia oral pautada en el Artículo 323 del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho acto se ha diferido en tres oportunidades por que la víctima Oscar Cortez no ha comparecido, demóstrando su desinteres, por cuanto considera que la audiencia es innecesaria.
Observa este Juzgado que si bien es cierto, que la audiencia oral para debatir los fundamentos que motivaron la solicitud de sobreseimiento, planteada por la Representante de la Vindicta Pública, se han diferido en tres oportunidades siendo las fechas las siguientes : 23-04-2004, 01-06-2004 y 21-07-2004, tambien es cierto que se encuentra fijada la nueva oportunidad para la realización de la audiencia mencionada, es decir el día 06-09-2004, quedando las partes debidamente notificadas en sala, por lo que este Juzgado Segundo de Control actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar el pedimento de la Defensa por considerar quien aquí decide se encuentra próxima la audiencia oral de sobreseimiento,es decir la semana entrante, no prescindiendo en este momento de lo establecido en el art. 323 del COPP, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación a la Defensora Pública. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

Abg. JESSYBEL BELLO
El Secretario
Abg.CARLOS GONZÁLEZ