REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 2 de Septiembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005940
ASUNTO : RP01-S-2004-005940




Visto el escrito presentado por la Abg. DALIA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 4-03-2004, por la ciudadana: A D V M, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N°.- XXXXXXX, residenciado en la Urbanización XXXXXXX, vereda XX, casa N° 0 en Cumaná, Estado Sucre, ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde expuso lo siguiente:“ Resulta que en el día de hoy, a eso de las seis y treinta minutos de la mañana, mi hijo menor de nombre ALEXANDER, de 16 años de edad, comenzó a lanzar botellas para dentro de la casa, todo esto porque mi mamá y yo le reclamamos de un frise que se había perdido en la casa, y algunos vecinos lo habían visto con un frise de nevera y como le reclamamos se puso alterado, ya momentos antes de suceder esto nosotras le informamos que buscara ese frise por que era de un señor que lo había llevado a mi hermano J R M, quien arregla ese tipo de equipos de refrigeración y se encuentra en estos momentos de viaje, pero cuando regrese se va a encontrar que ese frise no está en la casa . Quiero que por medio de esta denuncia las autoridades me ayuden a corregir a mi hijo por que se ha puesto muyagresivo". Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de la denuncia formulada en fecha 4-03-2004, por la ciudadana A V M, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N°.- XXXXXXX, residenciado en la Urbanización XXXXXX, vereda XXX casa N° 2 en Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y con las facultades que le confiere el Artículo 650 de la Ley para la Protección al Niño y al Adolescente . Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de la Sección este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 4-03-2004, por la ciudadana: A d V M, ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”.Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg.JESSYBEL BELLO B.

El Secretario

Abg.CARLOS GONZÁLEZ