REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 6 de Septiembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005859
Visto el escrito presentado por el Abg. JOSÉ GREGORIO RUIZ, en su caracter de defensor privado del adolescente J A R, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-02-87, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxxxx, , hijo de Zulia y José , residenciado en Urb. xxxxxxxx, sector x, calle N° x, casa N° xx de esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante el cual solicita se le otorgue la libertad a su defendido por no haber elementos de convicción y fehacientes que demuestren su compromiso penal y al mismo tiempo señala se le imponga de un régimen de presentaciones para garantizar su comparecencia y la continuidad del Juicio. Este Tribunal para decidir observa: En fecha . 31 de Agosto del presente año este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente, sustituyó la medida de detención al adolescente de autos por la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal "G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que hasta la presente fecha, la Representante del Ministerio Público en el presente caso no ha presentado escrito contentivo de la Acusación, dicha medida consistió en: 1) Presentación de dos fiadores que sean personas idóneas, las cuales perciban cada uno, cincuenta (50) unidades tributarias, dichos fiadores deberán consignar constancia de trabajo, carta de buena conducta, y declaración de impuesto Sobre la Renta. Ahora bien alega el defensor del adolescente de autos que al mismo se le debe dar su libertad, en virtud de que el adolescente es inocente del delito por el cual está siendo procesado. Este Tribunal considera de que esta no es la oportunidad para exponer los alegatos formulados por la defensa del mencionado adolescente, en razón de que los mismos debieron ser expuesto en la audiencia de presentación de detenido, y que la defensa hasta los momentos no ha presentado al tribunal los requisitos exigidos para la materialización de la libertad del adolescente imputado, como lo es la constitución de la fianza acordada anteriormente . A los fines de haberse fijado la anterior medida señalada, se ha tomado en consideración: la entidad del daño causado, además se trata de uno de los delitos contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerado como grave, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa del adolescente J A A R, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-02-87, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxxxx, hijo de Zulia y José , residenciado en Urb. xxxxxxx, sector x, calle N° x, casa N° xx de esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre, Notifiquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Gilberto Figuera
El Secretario
Abg. Jorge Abou