REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
SUNTO : RP01-S-2004-005795 21
Visto el escrito suscrito por la Dra. BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en su condición de defensora Pública del adolescente, FABC, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXX, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX de profesión u oficio estudiante de tercer año de bachillerato en el Liceo "EZEQUIEL ZAMORA", hijo de Dilia Rosa y Freddy , residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, casa sin número, cerca del liceo "xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Caracas, Distrito Capital, y residenciado de manera temporal en el barrio zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz, calle principal, casa sin número, del Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas., en el cual consigna adjunto suscrito por el Contador Público Informe Independiente sobre la revisión de ingresos de personas naturales, constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia de las ciudadanas Maigualida Y Francys Teresa l, quienes fueron ofrecidos como fiadores en favor del adolescente FB B, a los fines que se haga efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica impuesta por este Tribunal, en fecha 21-08-04., y al mismo tiempo solicita que los fiadores sean citadas por este Juzgado, para el acto de la Audiencia de Constitución de Fianza, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: Primero: En fecha 21-08-04, se acordó la libertad del adolescente F, mediante la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, Literales C, y G,de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que de las actas procesales se desprende que la defensa consigna Informe del Contador Público, constancia de buena conducta y de residencia de los respectivos fiadores, revisados minuciosamente los recaudos presentados por la defensa del adolescente de autos se puede observar que los mismos cumplen con los requisitos exigidos por este Tribunal para que se constituya la fianza acordada en fecha 21-08-04 y en razón de que hasta la presente fecha la Representante del Ministerio Público, no ha presentado la respectiva acusación en la presente causa, es por lo que este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicila del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley., acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la defensa del adolescente antes mencionado y fija el día martes 07-09-04, a las 2:30 pm, a los fines de que los fiadores del adolescente F B S, comparezcan por ante este Despacho, para que se materialize la fianza acordada por este Tribunal. Así mismo se acuerda imponer al adolescente F B, presentaciones de cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifiquese a las partes. Librese boletas de notificaciones y oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines de trasladar al adolescente F B , el día martes 07-09-04, a las 2:30 PM. Cúmplase.-
EL Juez Primero de Control
Abg. Gilberto Figuera
El Secretario
Abg. Jorge Abou