REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
RP01-D-2004-0061 28-09-2004
este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, se Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto las pruebas ofrecidas se consideran útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ya que los testimonios, expertos, documentos, evidencias materiales, calificación y sanción promovidas por la representación fiscal están promovidas conforme a la Ley y por considerar esta juzgadora, que existen en actas suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del acusado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En cuanto a los alegatos de la defensa, este Tribunal lo acuerda con lugar, por estimar que existen elementos para ordenar el enjuiciamiento del acusado. Por todo lo antes expuesto se ordena la apertura del juicio oral y privado, a los fines que se debata y se determine la responsabilidad o no del acusado, se procede a convocar a juicio y así se declara. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del acusado LXXXXXX AXXXXXX SXXXXXX DXXXXX , venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, nacido en fecha 31-05-86, residenciado en BXXXXXLa PXXXXXXr, casa N° 213, detrás del Barrio los RXXXX, hijo de Karibia , Colector de Autobuses: y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Así se decide. Concluyó la audiencia siendo las 09:30 de la mañana. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control,
Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ