REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO : RV01-S-2002-000099 2.8

Visto el escrito presentado por la Dra. Antonia Mata Cariaco, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente L R, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 00000000, nacido en fecha 000000, soltero, sin oficio definido, hijo de Luis y Gregoria , residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le atribuye la presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que el arma de fuego objeto de la presente investigación, no es de los que contemplan prohibido porte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos., por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Riela al folio 19 de la presente causa, Experticia de Mecánica y Diseño, de fecha 26 de mayo de 2002, practicada por los funcionarios Jacinto Rodriguez y Roberth Caraballo, de la cual se desprende que el arma presuntamente incautada, objeto del presente procedimiento, es para uso individual, que según su mecanismo recibe el nombre de Escopeta.

TERCERO
Considera quien suscribe, que si el arma de fuego objeto de la presente investigación, no se encuentra incluída dentro de las armas estipuladas en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, su porte no esta prohibido por la ley, lo cual conlleva a determinar, que si el hecho imputado no es típico, es procedente decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.


En relación al arma de fuego, descrita ampliamente al folio 19 de la presente causa, la cual se encuentra depositada en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la misma debe continuar en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones, hasta tanto sea consignada ante este Juzgado los documentos de propiedad de la respectiva arma de fuego.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, , Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, nacido en fecha 17-05-87, soltero, sin oficio definido, hijo de Luis y Gregoria , residenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx 01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le atribuyó la presunta participación de uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese oficio al Representante de la empresa DIGAS TROPIVEN, a los fines de que consigne por ante este Tribunal, los documentos de propiedad del arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12MM, serial 57434. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que el arma tipo escopeta, calibre 12 MM, serial 57434, incursa en la presente causa quede a disposición de ese despacho, hasta tanto sea consignada ante este Juzgado los documentos que demuestren la propiedad del arma de fuego. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Gilberto Figuera

El secretario
Abg. Jorge Abou