REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, realizada por el penado MIGUEL JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.113, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y siendo que el mismo fue detenido en fecha 05 – 06 – 1997, hasta la presente fecha 22 – 09 – 2004, tiene cumplida una pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, más dos redenciones realizadas en fecha 15 de julio del 2000 y 11 de julio del 2003, que fueron corregidas en fecha 13 de junio del 2003 y que riela en el folio 187 de la primera pieza, una por ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y la otra por UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, más una tercera redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, para un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINDOS (22) DÍAS. se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término una tercera parte (1/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, asimismo consta en la causa tanto la constancia de buena conducta, e informe de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná del espíritu de colaboración, trabajo y ejemplo que últimamente ha caracterizado al penado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por ser esta la ley aplicable, en virtud del artículo 553 parágrafo tercero, relativo a la extraactividad.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado MIGUEL JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.113, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, por el resto de pena por cumplir, es decir, por CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que finaliza el 30 enero del 2010; dicha fórmula es acordada para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”, ubicado en la Urb. Las Acacias, Av. 97 (Kardell) N° 126-142, Parroquia San José, de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se fija audiencia para el lunes 27 de agosto a las 10:30 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de la Fórmula. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Francys Rivero