REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado EMILIO JOSÉ CASTAÑEDA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.497, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y siendo que el mismo estuvo detenido desde el 24 de mayo del 2002 hasta el 29 de mayo del 2002, lo que significa que cumplió con CINCO (05) DÍAS de pena, restando por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 140 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa en los folios del 141 al 142, evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente, en el folio 149 constancia de trabajo del señalado penado; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, que el penado se comprometió en fecha 20 de febrero del 2004, tal como consta en el folio 136, a someterse a las condiciones que imponga este Tribunal, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia el ciudadano EMILIO JOSÉ CASTAÑEDA GUERRA, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado EMILIO JOSÉ CASTAÑEDA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.497, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Finalmente en virtud de la presente decisión se levanta la Medida Cautelar que implica el régimen de presentaciones por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, impuesta al penado, por el juez de Control.
Se fija audiencia para el jueves 30 de septiembre a las 10:30 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Francys Rivero