REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000066
ASUNTO : RP01-P-2004-000066

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 02 de septiembre de 2004, mediante la cual se condenó al ciudadano JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.698.605, y de este domicilio; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 29 de marzo del 2004, tal como se evidencia de las actas policiales de los folios 2 y 4; hasta el día de hoy 21 de septiembre del 2004, es por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 11 de septiembre del 2005.
Segundo: Por cuanto el penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, fue condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por los delitos de …HURTO AGRAVADO … solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los NUEVE (09) MESES, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 29 de diciembre del 2004. Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO, después de haber cumplido NUEVE (09) MESES, privado de libertad, los cuales se cumplen el 29 de diciembre del 2004.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, UN (01) AÑO, para ser cumplida en fecha 29 de marzo del año 2005.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, es decir, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, para ser cumplida en fecha 14 de mayo del año 2005.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del internado judicial de Cumaná, ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Sucre, para que traslade al penado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase al archivo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Carlos Ortiz