REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000011
ASUNTO : RK01-P-2001-000011
Visto el oficio N° F1°E-0989, emanado de la Fiscalía de Ejecución, donde se señala que el auto de fecha 21 de junio, presenta un error de cómputo; analizado dicho auto se puede evidenciar que no existe error en el cómputo de la pena, solo existe un error material en la fecha en la que se realizaba dicho cómputo, que en vez de colocarse mes seis (06), se colocó mes siete (07). Ahora bien, en aras de al corregir el error material involuntario, y como no es necesario alterar ningún otro elemento del auto ya que están ajustado a derecho, y resultando que este Tribunal para constatar lo solicitado realizó una actualización de cómputo, procede de oficio a actualizar el cómputo de la pena:
El penado SERGIO LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.870.197; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. E igualmente se le condenó a las penas accesorias de Ley, de conformidad con los artículos 13 y 34, ejusdem, está detenido desde la fecha: 16 – 12 – 2001, hasta el día de hoy 20 – 09 – 2004, tiene cumplido una pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Fecha que vencerá el 16 de diciembre del año 2010. El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias legales establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
El penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES , para ser cumplida en fecha 16 de marzo del año 2004.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, para ser cumplida en fecha 16 de diciembre del año 2004.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, para ser cumplida en fecha 16 de diciembre del año 2007.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, para ser cumplida en fecha 16 de septiembre del año 2008.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copias a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Carlos Ortiz