REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000003
ASUNTO : RJ01-X-2004-000003
Visto que ha transcurrido el tiempo prudencial otorgado por este Tribunal en auto de fecha 9 de agosto del corriente, visto que consta las resultas de la debida notificación a la defensa y hasta la presente fecha no se ha recibido la solicitada información del estado de salud del penado Bernardino Pérez Álamo, tal como de solicitó en auto de fecha 9 de agosto del corriente; igualmente visto que no consta en la causa el real estado de salud de dicho penado, y visto que existe sentencia condenatoria ya ejecutada por diez años de prisión en contra del penado Bernardino Pérez Álamo, y hasta la fecha el señalado penado no a ingresado al Internado Judicial de Cumaná; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Cumaná; acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Sucre, para que traslade con las seguridades del caso al penado Bernardino Pérez Álamo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.942, y de este domicilio, quien viene haciendo uso de un apostamiento policial domiciliario, hasta las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Todo con Fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Ofíciese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Carlos Ortiz