REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el petitorio realizado en el oficio N° 1366, por el ciudadano Director del Internado Judicial de Cumaná, de fecha 27 de agosto del 2004, donde solicita al tribunal, se actualice el cómputo de la pena del ciudadano José Román Coca Alfonzo; este TribunalSegundo de Ejecución, por cuanto o solicitado es procedente y no contrario a Derecho ni a disposición legal expresa: ACUERDA practicar un nuevo Computo Actualizado de la Pena. Se observa que el penado JOSÉ ROMÁN COVA ALFONZO, fue condenado a la pena DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO, por el delito de Robo a Mano Armada; fue detenido el día 07 – 03 – 1996, desde esta fecha se encuentra cumpliendo pena, lo que implica que hasta el día de hoy 16 de septiembre del 2004, tiene cumplida una pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, pena que se cumpliría el 09 de MARZO del 2008.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 ejusdem.


En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz



Carlos Ortíz