REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Pedro José Córdova Rodríguez, quien es el patrono del penado Julio César González, quien goza de un Destacamento de Trabajo, donde solicita permiso para dicho penado para el día de hoy 15 de septiembre del 2004, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, procede a declarar inadmisible dicha solicitud en virtud de que el solicitante no tiene cualidad para intervenir en la presente causa, además de ser manifiestamente infundada dicha solicitud toda vez que no se indica detalladamente el motivo por el cual debería otorgarse dicho permiso. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Carlos Ortiz