REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, de fecha 30 de julio del año 2004, cursante a los folios 178 al 190, ambos inclusive; mediante la cual condeno al ciudadano AMADEO RAMÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.645.867; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en al Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente; e igualmente se le condenó a las penas accesorias de Ley.
Se acuerda su Ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 482 y 484 ejusdem. Condenado el reo AMADEO RAMÓN CHACÓN, ya identificado, se encuentra detenido desde la fecha 28 – 05 – 2003, hasta el día de hoy 14 – 09 – 2004, tiene cumplido una pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS. Le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Fecha que vencerá el 28 de noviembre del año 2010. El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias legales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, para ser cumplida en fecha 12 de abril del año 2005.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para ser cumplida en fecha 28 de noviembre del año 2005.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, para ser cumplida en fecha 28 de mayo del año 2008.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, para ser cumplida en fecha 12 de enero del año 2009.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Carlos Ortiz