Quien suscribe, Abg. GILDA MATA CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.707.967, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa Rp01-P-2004-000130, seguida al Acusado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA, por el delito de ROBO AGRAVADO, quien han designado como abogado defensor al Abg. CARLOS CASTILLO CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.238, y por cuanto en fecha 18-05-2001, actuando como Juez de Control, acordé Arresto Disciplinario, por irrespeto al tribunal, al momento de celebrarse la audiencia oral del imputado DOMINGO ANTONIO DIAZ OTERO, causa N 1C 3241-001 es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer de la causa RK01-P-2001-000041, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana Administración de Justicia, fundamentando mi inhibición de conformidad a lo establecido el articulo 86 Ord. 8, del Código Orgánico Procesal Penal.; A los fines del conocimiento de la incidencia que ello origina se ordena remitir anexo oficio la presente acta, previa certificación en autos a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, conforme con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto con oficio el expediente causa N° RK01-P-2001-000041, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su nueva Distribución
LA JUEZ INHIBIDA
Dra. GILDA MATA CARIACO

JUEZ CUARTO DE JUICIO