Visto el escrito de Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentado por El Abg: Eloy Rengel Otero, en su carácter de Defensor Privado del Acusado: Francisco Javier Rizzo; en la causa RP01-P-2004-03, este Tribunal observa:
En el referido escrito el Abg.: Eloy Rengel alega el Retardo Procesal, en virtud que su defendido tiene “un lapso prudencial de más de diez (10) meses, por el cual ha permanecido privado de su libertad”. Esta juzgadora considera prudente señalar: Que si bien es cierto que la audiencia para la realización del Juicio Oral y Público se ha diferido en diversas oportunidades no es menos cierto que la misma se deben a causas no Imputables a este Tribunal según se desprenden de las actuaciones procesales en la presente causa. Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 244 segundo aparte. “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.” Como se puede observar el acusado tan solo tiene diez meses detenido tiempo este que no excede del establecido en el referido artículo. Siguiendo el mismo orden de ideas es importante resaltar que una de los tantos deberes de los Jueces es el de velar por el fiel cumplimiento de las leyes, derechos y garantías del debido proceso, la realización de juicios sin dilaciones y la imparcialidad entre las partes; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.Sin embargo los delitos que se le imputan al acusado Francisco Javier Rizzo es el de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de Fuego, el cual tiene una pena alta en donde pudiera existir el peligro de fuga y por cuanto no existen elementos nuevos que sirvan para desvirtuar los que fueron tomados en consideración por el Juez de control cuando decreta la privación de libertad y por cuanto existe una fecha próxima para la celebración del Juicio Oral y Público, por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora NIEGA la Medida Cautelar Solicitada por el Defensor Privado Abg.: Eloy Rengel de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal .Es Todo, Notifíquese a las partes. Cumplase.
La Juez
Dra. Luisa Elena Vargas Ramírez
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas
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