En el día de hoy catorce (14) de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 11:30am, se constituyó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio en la sede de la sala Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de continuar el Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-04-29, seguida al acusado ASDRÚBAL JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos . Actúa como Juez Presidente Profesional la Dra. Inés Gómez, Juez Tercero de Juicio, como Escabinos: Antonella América Meza Díaz y Gladis Carolina Ugas Vargas, como Secretario el Abg. Luis Prieto. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes El Dr. El Halabi Elaouar Fady Samir, Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Acusado, previo traslado desde la Comandancia de Policía, debidamente asistido por la Dra. María Ortiz, Defensora Pública Penal. Seguidamente el Juez Presidente hizo un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y se continúa con la recepción de las pruebas y hace llamar al estrado al Funcionario Rengel Lara Santos, quien prestó el juramento de ley, y expuso: El primero de febrero de este año, me encontraba de servicio con un compañero que más antiguo que mi persona y aproximadamente a las once de la mañana vi un bus de la línea Cumaná- Santa Fé, iba hacia Santa Fé, procedí a parar el autobús, me introduje en el autobús y en la parte de atrás habían tres ciudadanos, le pedí a los pasajeros que bajaran paulatinamente y los fui revisando, sentí un golpe en la parte de atrás y lo deje pasar para verificar lo que había sucedido, llame al chofer y al copiloto, y en presencia de ellos y los tres sujetos encontré un paquete, le pregunte al chofer y este me informo que uno de los sujetos que estaba sentado atrás venía en el puesto de adelante y posteriormente este sujeto se había pasado al puesto de atrás, nos llevamos a los ciudadanos para el comando para hacerle una revisión corporal, dentro de los ciudadanos que venían en los puestos de atrás venía Alfredo Rafael Fariña, que para mi era el principal sospechoso, por la edad del mismo, al revisarlo , no se le consiguió nada a este ciudadano, luego se reviso a Asdrúbal Benítez , a quien se le consiguió un envoltorio más pequeño que el que se encontró en el autobús, en la pretina del pantalón , se procedió en presencia de los testigos a destapar los envoltorios encontrándose dentro de los mismos una sustancia vegetal, presumiblemente droga de la denominada Marihuana, lo cual nos llevo a la convicción de que ese ciudadano fue quien tiro el envoltorio en el autobús . Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: ¿Lo que se encontró en los dos envoltorios era de la misma sustancia? Contestó: Si ¿Usted ha realizado procedimientos de esta índole en otras oportunidades? Contestó: Si. ¿Esa sustancia que decomiso es igual a la droga que ha incautado en otros procedimientos? Contestó: Si. ¿Se encuentra presente en la sala la persona a la que le decomiso la droga? Contestó: Si, es el que esta allí (Señalo al acusado Asdrúbal José García Benítez) . ¿El funcionario que lo acompañaba al realizar el procedimiento también indico que era droga? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: ¿Nos puede indicar cuantas personas ocupaban el autobús cuando fue parado? Contestó: Aproximadamente 18 personas. ¿ En que puesto se encontraba el ciudadano aquí presente? Contestó: En la parte de atrás en la esquina derecha. ¿ En la parte en donde se encontró el paquete habían personas sentadas ? Contestó: No. ¿ Usted vio al señor portando algún paquete? Contestó: Dentro del autobús no. ¿ Usted observo cuando el paquete calló al suelo? Contestó: No, sentí el golpe. Es todo. Fue interrogado por los Escabinos y El Juez Presidente, y solicito se deje constancia. ¿El envoltorio encontrado al acusado estaba envuelto, con el mismo material y las mismas características? Contestó: Si. Seguidamente se llama al testigo Orlando Rafael Flores, quien prestó el juramento de ley, y expuso: Trasladándome de Cumaná, para Puerto la Cruz, llegando a la alcabala de Santa fe, yo iba en el autobús en la parte de atrás, un señor de pelo canoso, que iba en la parte de adelante al observar que estaban revisando los carros se paso a la parte de atrás, y cuando los guardias pararon el autobús , al entrar el guardia, el señor se saco un paquete y lo lanzo por arriba y sonó un golpe , el guardia nacional sintió el golpe, yo no le podía decir nada por que no dejaba , luego nos llevaron al comando me revisaron , y es cuando le dije al guardia que revisara al señor, por que el fue quien lanzo el paquete y al revisarlo por el pantalón le consiguieron una panelita con la misma droga. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien interrogó al testigo y solicitó se deje constancia: ¿Presenció la revisión que los guardias le revisaron al señor? Contestó: Si, yo estaba cerca. ¿Observó alguna actitud extraña del señor dentro del autobús? Contestó: Si, estaba nervioso. ¿ Cuándo el señor lanza la panela grande los guardias estaban dentro del autobús? Contestó: Si, estaban en la mitad del autobús. ¿ Se encuentra el ciudadano que lanzo la panela y que se le encontró la droga presente en la sala? Contestó: Si, es el que esta allí (Señalo al acusado Asdrúbal García Benítez). Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien interrogó al testigo y solicitó se deje constancia: ¿Cuántas personas iban en el autobús? Contestó: Como 25 personas. ¿Usted vio si mi defendido llevaba un paquete en sus manos? Contestó: El llevaba una bolsita con pan en sus manos y un jugo. Es todo. Fue interrogado por el Juez presidente y solicito se deje constancia: ¿De dónde lanzo el señor el paquete? Contestó: el se saco el paquete de la parte de adelante del pantalón y lo lanzó, por atrás y este calló. Es todo. Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra al acusado ASDRÚBAL JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, quien expone: Yo conseguí un amigo mío ambulante de la calle y me regalo una porción de monte, que era lo que yo llevaba, entre a la panadería y compre unos panes y un jugo, llegue a la parada de Santa Fé , y el autobús estaba lleno, me senté en la parte delantera, antes de llegar a la alcabala, se bajo un pasajero de la parte de atrás, y me senté en su puesto, por que estaba muy incomodo, luego la guardia para el autobús , me detuvo y me llevaron al comando, en donde me revisaron y me encontraron el poquito de droga que llevaba, yo no lance ningún paquete en el autobús, yo soy responsable de lo que cargaba enzima, por que en oportunidades consumo, y le pido me ayuden, me den una libertad presentándome, que yo cumplo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien interrogó al acusado y solicitó se deje constancia: ¿Por qué no se cambio antes en el autobús? Contestó: Por que no había puesto. ¿ Qué droga consume? Contestó: Marihuana. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien interrogó al acusado y solicitó se deje constancia: ¿Por qué al entrar al autobús se sentó en la parte de adelante? Contestó: Por que estaba lleno el autobús. ¿Cuándo se sentó en la parte de atrás del autobús? Contestó: Cuando se bajo el muchacho. ¿Cuántas personas iban en el puesto de atrás? Contestó: Varias personas ¿Usted tiro algún paquete? Contestó: No. ¿Llevaba un paquete en las manos? Contestó: Si, una bolsita con pan y un jugo. Es todo. Concluido la recepción de las pruebas personales, se procede a incorporar por la lectura las siguientes pruebas documentales. La defensa toma la palabra y expone: Me opongo a la lectura de las pruebas documentales Planilla de decomiso de droga; Experticia de Reconocimiento Legal N° 070, y Experticia Botánica N° 029, por cuanto los expertos no comparecieron al juicio y la defensa no puede ejercer el control sobre estas pruebas. Es todo. El Fiscal interviene y expone: La fiscalía se opone al pedimento de la defensa, por cuanto fueron pruebas admitidas por el Juez de Control en su oportunidad legal. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto las pruebas documentales fueron admitidas en su oportunidad legal y fueron incorporadas al debate oral conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dio lectura por parte del Secretario del Tribunal de las siguientes pruebas documentales: Planilla de decomiso de droga, cursante al folio 10; Experticia de Reconocimiento Legal N° 070, cursante al folio 12 y Experticia Botánica N° 029, cursante al folio 48. Concluido el lapso de recepción de las pruebas se inicia el acto de las conclusiones. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones y hizo un análisis de las pruebas debatidas, y solicitó se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado Asdrúbal José García Benítez, por cuanto de las pruebas debatidas se demostró la responsabilidad del acusado en delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa , quien expuso sus conclusiones hizo un análisis de las pruebas debatidas y solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido Asdrúbal José García Benítez, por cuanto de las pruebas debatidas no se demostró la responsabilidad de su defendido en el delito que imputado la fiscalía. Invoco el principio de in dubio pro-reo, por cuanto existe una duda razonable y se debe favorecer a su defendido, y solicitó que en el caso que el Tribunal no comparta sus alegatos, se tome en consideración las atenuantes de ley, establecida en el artículo 74 del Código Penal. Es todo. El Fiscal hizo uso del derecho a replica, e insistió en la culpabilidad del acusado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Es todo. El defensor hizo uso del derecho de contra replica, e insistió en la inocencia de su defendido por el delito imputado por la fiscalía. Es todo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si desea agregar algo más, quien expuso: Yo soy responsable del paquete que cargaba enzima, del otro paquete no soy responsable, eso no era mío . Es todo. Se declara cerrado el presente debate. Seguidamente El Juzgado Mixto Tercero de Juicio se retira para deliberar, por un lapso de dos (2) horas, siendo las 1:20 de la Tarde. Constituyéndose en la sala respectiva, a las 03:20PM a los fines de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia, la cual es del tenor siguiente: El Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, por unanimidad, declara culpable al acusado ASDRÚBAL JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.190. 598, residenciado en el Barrio Pensil, calle las Flores, casa N° 45, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos , en perjuicio de la colectividad. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, pena esta que cumplirá aproximadamente para el mes de septiembre del año 2014, cuyo centro de reclusión será el internado judicial de Cumaná, igualmente se condena al acusado, a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y al pago de las costa procesales, conforme a lo establecido en el articulo 267 primer aparte del código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal. Este tribunal convoca a las partes para que concurran el día 20/09/04 a las 9:00 AM a fin de que tenga lugar el acto de publicación del texto integro de la sentencia, de conformidad a lo establecido al articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Los presentes quedan notificados. Líbrese oficio al comandante de Policía y boleta de Encarcelación al Director del Internado Judicial. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:00pm
La Juez Tercero de Juicio

Dra. Inés Gómez Guzmán
El Acusado




El Defensor

Dra. María Ortiz



El Fiscal Tercero del Ministerio Público

Dr. El Halabi Elaouar Fady Samir.



Los Escabinos,








El Secretario

Abg. Luis Prieto