En el día de hoy diez (10) de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 12:00Pm, se constituyó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio en la sede de la sala Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-04-29, seguida al acusado ASDRÚBAL JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos . Actúa como Juez Presidente Profesional la Dra. Inés Gómez, Juez Tercero de Juicio, como Escabinos: Antonella América Meza Díaz y Gladis Carolina Ugas Vargas, como Secretario el Abg. Luis Prieto. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes El Dr. El Halabi Elaouar Fady Samir, Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Acusado, previo traslado desde la Comandancia de Policía, debidamente asistido por la Dra. María Ortiz, Defensora Pública Penal. El Juez Presidente depuro el Tribunal, hizo las advertencias de ley y tomo juramento a los Escabinos. Acto seguido se declaró abierto el debate. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: acusó formalmente al ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.190. 598, residenciado en el Barrio Pensil, calle las Flores, casa N° 45, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos , y expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Ratifico las pruebas admitidas al Ministerio Público y le solicito a los Escabinos que estén atentos a las pruebas . Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor, Dra. María Ortiz, quien expuso: Mi representado iba en autobús donde se encontró una droga, le solicito a los Escabinos estén atentos a las pruebas, para que le den el valor probatorio que merecen. La defensa Insiste en inocencia de su defendido . Es todo. Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desean lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizara, quien manifestó su voluntad de declarar al final . Concluido el acto de las argumentaciones se produce a dar inicio al acto de la recepción de las pruebas. Seguidamente se hace comparecer a la sala al funcionario Francisco José García , quien prestó juramento y expuso: Siendo el día primero de febrero, me encontraba de servicio en la alcabala de santa Fé, en la pista, con el cabo segundo Rengel Lara, venia un autobús y procedimos a revisarlo, bajamos a los pasajeros, y el cabo segundo Rengel Lara en el ultimo asiento encontró una panela contentiva de la presunta droga marihuana y me indico que deteniera a un señor que era el que estaba sentado en ese puesto, pero uno de los pasajeros me dijo que eso no era de él , que era de otro señor y me lo señalo, y procedí a detenerlo, luego se llevaron al señor y a las otras personas al Comando y el cabo le realizó la requisa y le encontró en el bolsillo del pantalón un envoltorio de aluminio contentivo de la droga presuntamente marihuana y un cuchillo, el procedimiento se realizó en presencia de los testigos .Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: ¿Quién le encontró la droga al señor? Contestó: El cabo Rengel Lara. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor, quien interrogó al funcionario y solicitó se deje constancia: ¿Quién entró al autobús? Contestó: El cabo Rengel Lara. ¿ Quién le realizó la requisa a mi defendido? Contestó: El cabo Rengel Lara. ¿Dónde se encontró la droga? Contestó: En el piso del autobús. ¿Usted observó cuando se le decomiso la droga a mi defendido? Contestó: No . Es todo. Fue interrogado por el Tribunal. ¿ Quién le indico que la droga era del señor? Contestó: El conductor del vehículo, no se el nombre. Es todo. Seguidamente se hace comparecer a la sala al testigo Alfredo Rafael Fariña Romero, quien prestó el juramento de ley, y expuso: Yo viajaba para Puerto la Cruz, antes de llegar a la alcabala de la guardia nacional, ya se habían bajado tres personas, yo iba en el puesto de atrás, cuando íbamos en la recta en señor que iba adelante, el que llevaba la droga, se paso para atrás y se sentó a mi lado, el señor estaba nervioso, cuando llegamos a la alcabala, los guardias le indican al chofer que se orillara a la derecha, y sube un guardia y empezó a revisar a los pasajeros, cuando llegó a donde estábamos nosotros nos dijo que nos paráramos, nos paramos y el señor acusado se quedo sentado, luego se sintió un golpe, nos llevaron al Comando y requisan al señor y por la pretina le consiguen un envoltorio de aluminio, con las hojitas de la droga y un cuchillo . Es todo . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien interrogó al testigo y solicitó se deje constancia: ¿Cómo estaba el señor? Contestó: Nervioso. ¿Usted presenció la requisa que le hizo el guardia al señor? Contestó: Si, también la presenció el chofer, el colector y otro señor. ¿Qué se le decomiso al señor? Contestó: Una droga en la pretina del pantalón, y un cuchillo y la droga que se encontró en el autobús. ¿Usted reconoce en esta sala a la persona que llevaba la droga? Contestó: Si, es le señor que esta allí. ( señalo al acusado ASDRÚBAL JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ) . Es todo . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien interrogó al testigo y solicitó se deje constancia: ¿ Cuántas personas iban en el autobús? Contestó: No se exactamente, pero iban como 25 personas. ¿Cuándo usted sintió el golpe observó lo que se cayó? Contestó: No. ¿Usted en el transcurso del viaje observó si mi defendido lleva algún paquete? Contestó: Si llevaba una bolsita con pan y un jugo. Es todo. Fue interrogado por el Tribunal y se deja constancia . ¿Cuándo el señor se pasa a la parte de atrás que llevaba? Contestó: una bolsita con pan y un jugo. Es todo . Seguidamente La Juez Presidente acuerda suspender el Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 Ordinal 2º, en concordancia con el 336 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no asistieron al acto, los expertos, funcionarios y demás testigos de la causa, quedando emplazadas las partes y los escabinos para el día, Martes 14 de Septiembre del dos mil cuatro, a las 10:00 a.m., a los fines de su continuación y solicitándose la colaboración al Defensor y al Fiscal del Ministerio Público para lograr la comparecencia de las pruebas personales faltantes, se ordena librar oficio para que se les haga comparecer por la fuerza pública de ser necesario a los testigos y expertos faltantes. Por último se ordenó librar boleta de traslado al acusado. Es todo. Concluyó el acto, . Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 01:10 de la tarde.
La Juez Tercero de Juicio

Dra. Inés Gómez
El Acusado




El Defensor

Dra. María Ortiz



El Fiscal Tercero del Ministerio Público

Dr. El Halabi Elaouar Fady Samir.



Los Escabinos,








El Secretario

Abg. Luis Prieto