REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000027
ASUNTO : RP01-P-2004-000027

AUTO ACORDANDO RECLUSIÓN

Vista la solicitud de reingreso de la imputada Hernelly Salcedo Ruiz, a la Comandancia General de Policía de este Estado, planteada por la Abogada Mariuska Gabaldón, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en causa seguida por acusación presentada por el delito de Homicidio Calificado; este Juzgado a los fines de decidir observa:


PRIMERO: La abogada Mariuska Gabaldón, en representación del Ministerio Pùblico, mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2004, sotiene que en fecha 19 de mayo de 2004, este Tribunal , en virtud de información suministrada por el Comandante de la Policía del Estado Sucre y con el fin de garantizar el derecho a la salud de la imputada Hernelly Salcedo Ruiz, ordenó el traslado de la misma a su residencia, hasta tu total restablecimiento y como quiera que riela en el expediente resultado médico forense de fecha 23 de agosto de 2004, el cual concluye: En buen estado de salud; solicita se acuerde el reingreso de la imputada a la Comandancia de Policía, en virtud que le fue impuesta medida privativa de liobertad en fecha 23 de enero del año 2004, por el Juzgado Tercero de Control.

SEGUNDO: Previa revisión de las actucaiones, este Tribunal Sexto de Control, con base en la solicitud fiscal, observa que en fecha 19 de mayo de 2004, dictó pronunciamiento atendiendo a la obligación del Estado Venezolano de velar por la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad por orden judicial, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en en garantía de ello para velar por la salud de la imputada Hernelly Salcedo Ruiz, tomando en consideración el contenido del oficio remitido por el Comandante de Policía del Estado Sucre, en el cual indicó que la reclusión de la imputada en esa institución suma un riego para el personal a su mando por lo delicada de salud que se encuentra la imputada, quien fue sometida a una intervención quirúrgica que requirió cuidados específicos para su pronta mejoría y tomando igualmente en consideración que cursa a las actuaciones al folio 269 y 270, elemento de convicción que acredita la hospitalización de la imputada a los fines de legrado uterino; este tribunal estimó procedente mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó que de manera temporal la imputada cumpliese con dicha medida en su residencia y con el apostamiento policial necesario que garantice una efectiva custodia de la misma.

TERCERO: Igualmente observa este despacho judicial, que cursa al folio 87 de la segunda pieza del expediente, Informe Médico Forense N° 162-2351, en el que se indica que la imputada Hernelly Salcedo Ruiz, presentó al examen médico legal: BUEN ESTADO DE SALUD. SIN EVIDENCIA ACTUAL DE SINTOMATOLOGÍA VAGINAL. REFIERE DOLOR EN FOSA ILIACA. Ahora bien, con base en el resultado médico forense se observa que ha desaparecido el motivo por el cual este Tribunal estimó procedente disponer la residencia de la imputada Hernelly Salcedo Ruiz, como lugar temporal para el cumplimiento de la medida privativa de libertad; en consecuencia siendo que como regla los procesados deben cumplir con las medidas privativas de libertad en centros de reclusión del Estado, se concluye en la la procedencia de declarar con lugar la solicitud fiscal y así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa penal seguida a la ciudadana Hernelly del Valle Salcedo Ruiz, por el delito de Homicidio Calificado; en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud que la imputada al último examen médico legal que se le practicó presentó BUENA SALUD, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal de reingreso de la imputada Hernelly Salcedo Ruiz, a la Comandancia General de Policía de este Estado y SE ORDENA que la misma sea trasladada desde su residencia a esa Institución del Estado, a los fines del cumplimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre la misma. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante General de la Policía del Estrado Sucre. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BAUZA ZABALA