REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006899
ASUNTO : RP01-S-2004-006899
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Magalys Antolini Gamboa, en su carácter de Fiscal PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, en calidad de detenido al imputado JEAN MANUEL RAMOS ACUÑA, DANIEL RAFAEL USCATEGUI y CARLOS JOSE RAUSSEO CUBERO, a quien se le atribuye la comisión de un delito Robos agravados, Robos agravados y , y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, JESUS MARDEN AMARO ALCALA, JESUS MARDEN AMARO ALCALA y JESUS MARDEN AMARO ALCALA, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado JEAN MANUEL RAMOS ACUÑA, DANIEL RAFAEL USCATEGUI y CARLOS JOSE RAUSSEO CUBERO, titular de la cédula Nº19237599, 18212988 y 16703884, residenciado en BRASIL SUR, CALLE 04, CASA N°07, BARRIO VILLA ROMANA, VIA CUMANA- SAN JUAN DE MACARAPANA. y , en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Carmen Luisa Carreño