REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000114
ASUNTO : RP01-P-2004-000114


AUTO DESESTIMANDO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA
EL INCUMPLIENTO TEMPORAL DE REGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud planteada por el abogado Jesús Amaro Alcalá, Defensor Público Penal del imputado Darluis De La Rosa Valerio, a quien en la presente causa la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración; en perjuicio de Judith del Carmen Patiño Hernández; consistente en que sea exonerado de cumplir con el régimen de presentaciones que le fue impuesto en fecha 02 de julio de 2004 por tres oportunidades consecutivas; este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: El abogado Jesús Amaro Alcalá, al fundamentar su pedimento, en síntesis señala, que ante su despacho compareció el padre del imputado manifestando que el próximo viernes realizará un viaje de caracter familiar por el cual requerirá por su seguridad, llevarse a este último de la jurisdicción y es por eso que solicita que se le autorice a no presentarse en las tres oportunidades inmediatas a su solicitud y agrega que tal autorización no pone en peligro el proceso por riesgo de evasión, ni lo retardará, habida cuenta de que la audiencia preliminar está fijada para el cinco de octubre.

SEGUNDO: este Juzgado Sexto de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de presentación oportuna por parte del Ministerio Público del acto conclusivo de la investigación en la presente causa en fecha 2 de julio de 2004 acordó la Libertad del imputado Darluis De La Rosa Valerio y a los fines de garantizar las finalidades del proceso le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas por cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Con base en el contenido del escrito contentivo de la solicitud planteada por la defensa, este Tribunal observa que el fundamento de la misma resulta impreciso, pues no se ha indicado la existencia de una causa que este sentenciador pueda estimar como justificada para eximir al imputado Darluis De La Rosa Valerio, de cumplir a cabalidad con un régimen de presentaciones que le ha sido impuesto a objeto de garantizar las resultas de un proceso penal en el cual se le atribuye el hecho punible de Homicidio Intencional en Grado de Frustración; ni tampoco ha sido justificada la necesidad de no presentarse por tres oportunidades; como quiera que no se indica cuanto durará el viaje que señala su progenitor realizará, como tampoco señala qué razón de seguridad obliga a éste último a llevarse a Darluis De La Rosa en su viaje de carácter familiar; por lo que este TrIbunal concluye en la improcedencia de acordar la solicitud de la defensa en los términos en que ha sido planteada, no bastando el argumento de que la audiencia preliminar se celebrará en fecha 05 de octubre, pues éste es uno de tantos actos que pueden tener lugar en un proceso penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de la falta de indicación de una causa que pueda estimarse justificada, dada la inexistencia de fundamento para estimar la necesidad de alterar el régimen de presentaciones impuesto y la falta de indicación de la razón de seguridad que obliga al ciudadano Luis De La Rosa a llevarse al imputado en su viaje de carácter familiar DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Jesús Amaro Alcalá; consistente en que sea exonerado de cumplir con el régimen de presentaciones que le fue impuesto en fecha 02 de julio de 2004 por tres oportunidades consecutivas su defendido Darluis De La Rosa Valerio, venezolano, de 20 años de edad, con Cédula de Identidad N° 15.936.121 y domiciliado en Sector 01, Vereda 09 N° 05 de la Urbanización La Llanada de esta ciudad de Cumaná, en la causa que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración; en perjuicio de la ciudadana Judith del Carmen Patiño Hernández. ASI SE DECIDE, en Cumaná, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BAUZA ZABALA