REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006686
ASUNTO : RP01-S-2004-006686


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha la solicitud de Libertad Plena, planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Rita Petit Bermúdez, a favor del ciudadano Jesús Rafael Márquez Márquez, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, estando asistido el imputado por la abogada Omaira Centeno, Defensor Público Penal, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público en la persona de la Abogada Rita Petit Berbúdez, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala señalando:Ratifico la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.773, residenciado en la Granja de Cumanacoa, casa S/N cerca de de los Bomberos, hijo de Manuel Márquez y Ofelia Márquez, nacido en fecha 22-10-79, natural de Cumaná, agricultor, soltero, expopniendo la fiscal del Ministerio Público las razones de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud, conforme al contenido de escrito presentado en esta misma fecha en el que en síntesis se sostiene, que en fecha 13 de septiembre de 2004, aproximadamente a las 10:45 p.m. el ciudadano ESÚS RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, fue aprehendido, previa llamada telefónica que recibieran, por funcionarios policiales en el Sector Los Ranchos de la Urbanización La Granja, quienes fueron informados que en ese sector se llevó a cabo una riña colectiva, en la cual resultó herido el ciudadano Wilmer Bermúdez; agregando el Fiscal que al aprehendido no se le incautó arma de fuego y por cuanto faltan diligencias por practicar y recabar entre ellas declaración de testigos y resultado médico legal, que permitan calificar el tipo de lesión causada a la víctima; además en las presentes actas no se puede comprobar la participación o responsanbilidad del referido ciudadano.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Jesús Rafael Márquez Márquez, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló NO querer declarar.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Omaira Centeno, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, expuso: previa revisión de las actas y por cuanto no hay elementos que incriminen a mi defendido, solicito se decrete su libertad sin ningún tipo de restricción.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECICIÓN

Escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Püblico y de la defensa, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa; el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con base en la solicitud fiscal de Libertad Plena presentada a favor del imputado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, considerándose que la solicitud planteada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho como quiera que no existe en autos suficientes elementos de convicción que acrediten que el ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, sea autor o participe de algún hecho punible, y que por tanto lo incrimien con el hecho investigado, este Juzgado a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente ordenar la libertad plena del imputado, como quiera que en este sentido el Tribunal se haya sujeto al pedimento fiscal, dada la imposibilidad que tiene de acordar de oficio medidas de coerción personal y así debe dicidirse.

DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con base a la solicitud de libertad planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada Rita Petit Bermúdez, a la cual se adhirió la Defensora Pública Abogada Omaira Centeno DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.773., residenciado en la Granja de Cumanacoa, casa S/N cerca de de los Bomberos, hijo de Manuel Márquez y Ofelia Márquez, nacido en fecha 22-10-79, natural de Cumaná, agricultor, soltero, en investigación iniciada por uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano WILMER BERMÚDEZ. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado junto a oficio dirigido al Comandante de la policía. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en Cumaná a los quince (15) días del mes de septiembre del año 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. IVETTE FIGUEROA