REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006281
ASUNTO : RP01-S-2004-006281
AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Por recibido oficio número 19F5-1237-04, de fecha 07 de septiembre de 2004, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial y suscrito por la Abogada Mariuska Gabaldón, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MANDATO DE CONDUCCION, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal a la ciudadana Carmen Josefina Hernández Salazar, con Cédula de Identidad N° 8.434.624 y su hijo Jurbis Jesús Salazar, domiciliados en Urbanización Campeche, Sector 01, Calle N° 01, Casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de que declaren en la causa penal N° 19F5-0299-03, y en virtud que ha sido fundamentada dicha solicitud en el hecho de que en varias oportunidades ese despacho fiscal ha citado al adolescente y no ha asistido al llamado fiscal, ni justificado su ausencia; se estima ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que por la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducidos de manera inmediata la ciudadana Carmen Josefina Hernández Salazar, y su hijo Jurbis Jesús Salazar ; hasta la sede de la Fiscalía solicitante a objeto de que se le tome declaración sobre los hechos que se investigan, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción que deberá efectuarse el día 13 de septiembre de 2004, a las 9:00 de la mañana; en consecuencia a los fines de su ejecución por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se acuerda la remisión del mandato a su Comandante, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados para su ejecución, presenten junto con el Mandato de Conducción, sus respectivas credenciales. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BAUZA ZABALA