REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006214
ASUNTO : RP01-S-2004-006214


DESESTIMACION DE DENUNCIA


Vista la solicitud planteada por el abogado Fady Samir El Halaba Elaouar, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (Encargado), consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Omar Bautista Núñez Salazar, por el delito de Daños, señalando como autor del mismo al ciudadano Carlos Cruz Rodríguez Barreto, apodado “Carlos El Rulo”; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Omar Bautista Núñez Salazar, por ante el Departamento de Investigación y Captura, Región Policial N° 22 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito; constituyen el delito de Daños que es de acción privada.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio dos del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, con sede en Cumaná; en fecha 09 de agosto de 2004, por el ciudadano Omar Bautista Núñez Salazar, con Cédula de Identidad N° 3.872.859, quien señala, entre otras cosas:

“…el sujeto que llaman “Carlos El Rulo” de nombre Carlos Cruz Rodríguez Barreto, el día sábado se apareció como drogado en mi negocio que está ubicado en la misma dirección de mi residencia y comenzó a lanzar botellas y nos tuvimos que meter para la casa para evitar que nos agrediera ya que estaba como loco y el día domingo en horas de la madrugada llegó a darle patadas a las puertas del negocio y lanzó piedras en el techo rompiéndolo…”.

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Daños previstos y sancionados en el artículo 475 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del referido artículo se requiere para el enjuiciamiento del delito de daños la instancia de parte agraviada; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el Abogado Fady Samir El Halaba Elaouar, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 09 de agosto de 2004, por el ciudadano Omar Bautista Núñez Salazar, venezolano, casado, con Cédula de Identidad N° 3.872.859, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Santa Inés, Calle Parejo, Número 3-A, Cumaná, Estado Sucre; por un hecho que tipifica el delito de Daños previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal; señalando como autor al ciudadano Carlos Cruz Rodríguez Barreto, en virtud que se requieren para su enjuiciamiento la instancia de parte agraviada. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Remítase la causa al Archivo Central para su custodia junto con oficio. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BAUZA ZABALA