REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005933
ASUNTO : RP01-S-2004-005933
Vista y analizada la solicitud presentada por la Dra. MAGALYS J. ANTOLINI GAMBOA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde requiere se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el Ciudadano: LUIS ENRIQUE CARABALLO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.941.677, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná. Por considerar esta representación Fiscal que faltan investigaciones por practicar y vencido como esta el lapso para presentar Acusación Formal conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Dra. MAGALYS J. ANTOLINI GAMBOA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público este Tribunal Quinto de Control resuelve que como faltan investigaciones por practicar y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: imponerle al Ciudadano: LUIS ENRIQUE CARABALLO HENRIQUEZ las siguientes medidas cautelares sustitutivas:
Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días
Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito medidas cautelares que se imponen conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza al Ciudadano LUIS ENRIQUE CARABALLO HENRIQUEZ, antes identificado, en su condición de Imputado para que ejerza su derecho de acudir ante este Tribunal a fin ser oído conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del mismo Código.
Librese Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano: LUIS ENRIQUE CARABALLO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.941.677, y los Oficios correspondientes al Comandante de Policía de esta Ciudad de Cumaná y a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal y ONI-DEX notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa Baptista
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa Baptista