REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005930
ASUNTO : RP01-S-2004-005930
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público a favor del Ciudadano: ANTONIO RAFAEL SUBERO, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 3.436.498, por el delito precalificado por esta Fiscalia como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Adolescente ISABEL MARIA SEGURA ARIAS fundamentando su solicitud en que “... ha quedado evidentemente demostrado que el imputado ANTONIO RAFAEL SUBERO, falleció en esta Ciudad de Cumaná el día 03-09-2004 tal y como consta en Copia del Acta de Defunción que cursa en el expediente por lo tanto solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.
DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Cursa bajo el folio Nº 84 del expediente Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se señala “… que el día tres de septiembre del año dos mil cuatro falleció en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta Ciudad quien en vida se llamó ANTONIO RAFAEL SUBERO,… titular de la cédula de identidad N° V.- 13.436.498…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano: ANTONIO RAFAEL SUBERO, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 3.436.498, en el hecho que se investiga, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público a favor del Ciudadano: ANTONIO RAFAEL SUBERO, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 3.436.498, por el delito precalificado por esta Fiscalia como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Adolescente ISABEL MARIA SEGURA ARIAS, en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: ANTONIO RAFAEL SUBERO, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 3.436.498, por el delito precalificado por esta Fiscalia como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Adolescente ISABEL MARIA SEGURA ARIAS, fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del imputado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
Dra. MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
Abg. Ivette Figueroa Baptista
Nota.- En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario de Control
Abg. Ivette Figueroa Baptista