REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006889
ASUNTO : RP01-S-2004-006889


Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-006889 en virtud de Solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD planteada por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abogada. GRICELDA ROCAFUERTE de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: JESUS ALBERTO MALAVE SALAZAR, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 20298706; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal. cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. OMAIRA GUZMAN, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Publico, Abg. Griselda Rocafuerte, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud y ratifica la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado imputado JESUS ALBERTO MALAVE SALAZAR, de 19 años de edad, nacido en San Felix el 16-06-1985, titular de la cedula de identidad 20298706, de ocupación ayudante de albañilería, hijo de Luis Beltrán Malavé y Adalberto Salazar y domiciliado en San Felix, vía El Pao, casa sin numero, sector La Lagunita, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción de la responsabilidad del imputado, por lo antes expuesto, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario; estando llenos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente manifiesto que desisto de la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos realizada por esta Fiscalía, en virtud del poco tiempo que hay para el traslado de los reconocedores a esta ciudad de Cumaná e informa al tribunal que el reconocimiento, será solicitado posteriormente por escrito, es todo.

II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente al imputado JESUS ALBERTO MALAVE SALAZAR, de 19 años de edad, nacido en San Felix el 16-06-1985, titular de la cedula de identidad 20298706, de ocupación ayudante de albañilería, hijo de Luis Beltrán Malavé y Adalberto Salazar y domiciliado en San Felix, vía El Pao, casa sin numero, sector La Lagunita, Estado Bolívar el Tribunal le impone del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó querer declarar y expuso: En ese momento como a las 7 de la noche a mi me mandaron a llamar, unas primas y el cuñado Gregorio y las chamitas se llaman Marbelys y Yaneth, yo me quedé hablando con ellas allí como hasta las 9 de la noche yo me fui porque ellas iban a ver la novela Anastacia yo me fui a acostar, cuando yo llegué a la casa estaba el cuñado y otros más tomando ron allí, me acosté porque me estoy tomando una pastilla par aun paño que tengo en el cuerpo y no puedo tomar, ellos se quedaron tomando ron, después en la madrugada llegaron los policías esos, cuando ellos llegaron el chamo que estaba tomando con el cuñao salió corriendo, ellos empezaron a dispararle y él se perdió en el monte, yo me paré de la cama, ellos me dijeron que saliera pa fuera y me pegaron contra la pared después llegó un policía con un señor que estaba bañado en sangre y se metieron pa dentro de la casa, yo les pregunté por la orden de allanamiento para entrar y me empezaron a dar golpes por la cabeza, el tipo dijo, este es uno y dijo sí este es uno, él otro me dijo que el chamo que corrió pa lla era blanco y tenía una gorra blanca, yo le dije que sí a todo lo que me decían le decía sí porque me estaban dando demasiados golpes, ellos después dijeron bueno montenlo en la patrulla, cuando iban en el camino me bajaron y me apuntaron con un fal, me decían que me iban a matar, cuando llegamos a la policía me esposaron y me daban por las costillas bastante y por la cabeza , me describían a los chamos y yo decía es así, cuando llegue al tribunal diré la verdad, pensaba yo, les dije que no me dieran más golpes que estaba botando sangre por los oídos y me decían que me iban a matar, yo en cerezal ud puede preguntar aprendí a tejer con mi cuñado y me la pasaba tejiendo y con las muchachas, pido que me lleven a casa de una persona que me vea los golpes en la cabeza porque me duele mucho. Es todo, la fiscal lo interroga y se deja constancia que; a la pregunta ¿Quienes son las personas que estaban afuera tomando ron? Contestó mi cuñado se llama Gregorio, los demás son amigos de él no sé como se llaman, a la pregunta ¿ a qué hora llegó a la casa? Contestó a las 9 de la noche estaba con unas primas de mi cuñado que viven cerquita ellas se llaman marbelis y yaneth; a la pregunta ¿por qué entró ese hombre ensangrentado a la casa? Contestó no sé ellos entraron a lo macho, no me dijeron nada, porque yo les pregunté por la orden de allanamiento me detuvieron, nos detuvieron a los dos y a él lo soltaron, la defensa lo interroga y a la pregunta ¿ Desde qué día estas detenido? Contestó no se yo estaba durmiendo y me paré no se que hora era, a la pregunta ¿Cómo se llama tu cuñado y tu hermana? Contestó el se llama Gregorio y ella se llama Cristina, Gregorio vive en el propio Cerezal, él es familia de un policía de cerezal, mi hermana está en San Felix ella fue a dar a luz a San Felix le van a hacer cesárea ; a la pregunta ¿ quien vive allí donde te detuvieron, dónde queda? Contestó vive Gregorio y eso es en cerezal, a la pregunta ¿ quienes salieron corriendo quien más resultó detenido? No sé yo estaba durmiendo mi cuñado tambien lo detuvieron y luego lo soltaron. Cesaron las pregunta.
III
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA

Visto que la Fiscal del Ministerio Público solicita Privación Preventiva de Libertad para JESUS ALBERTO MALAVE, revisadas las actuaciones y oída la declaración de Jesús Alberto Malavé, a pesar de que esta declaración ha sido bastante escueta, el Fiscal del Ministerio Público debe proseguir con las investigaciones para formular acusación por este delito, a la defensa no le basta con las declaraciones por ejemplo la del ciudadano Rafael Romero Morales, porque si la analizamos en ella este ciudadano señala que quien disparó fue un catirito de baja estatura, también la declaración de la ciudadana Natalí Vásquez señala que estaba un poco oscuro, por lo que faltarían muchas investigaciones que realizar en el presente caso, habría que declarar a este ciudadano Gregorio quien es conocido como dice mi defendido allí en Cerezal, además saber el porqué este ciudadano que también fue detenido fue puesto en libertad, considera esta defensa debido a todas las investigaciones que faltan partiendo del principio de inocencia y de afirmación de libertad previstos en los artículos 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal mi defendido pudiera permanecer en libertad hasta el esclarecimiento de los hechos que se le pretenden imputar, por lo que le solicito una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento por parte del mismo, tambien solicita la defensa que se le practique a mi defendido examen medico forense porque el mimo manifiesta que fue golpeado por los funcionarios que practicaron su detención, es todo.
IV
D E C I S I O N

Visto lo solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en este acto, por la Dra. GRISELDA ROCAFUERTE, quien solicita a este Tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JESUS MANUEL MALAVE SALAZAR; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, visto lo señalado por la defensora pública OMAIRA GUZMAN, quien solicita se decrete medida cautelar menos gravosa en virtud de que existen aún diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos y oído al imputado; Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Consta en acta policial que cursa la folio 16, que siendo las 6 am del día 21 de septiembre del año en curso, funcionarios adscritos al destacamento policial de cariaco, quienes tienen conocimiento de lo sucedido por parte del ciudadano Rafael Ramón Romero Morales quien les manifiesta, que en el caserío cerezal, tres sujetos le habían salido y le habían disparado. Cuando ellos se trasladaban en un vehículo desde Maracaibo a Río Caribe, alcanzando el disparo al chofer de dicho vehículo, una vez en el caserío se pudo avistar en la calle San José a tres personas, quienes al percatarse de la presencia policial, emprendieron la huída hacia los matorrales, al efectuarse la persecución uno de los sujetos se introdujo en una residencia, del referido sector logrando su aprehensión, el mismo fue reconocido por el ciudadano que nos acompañaba, como una de las personas que habían disparado al chofer del vehículo donde se transportaba, el mencionado ciudadano fue detenido e identificado como JESUS ALBERTO MALAVE SALAZAR, cursa bajo el folio numero 3 inspección técnica 1221, donde se señala que en a morgue del hospital Santos Aníbal Dominicci, se observa sobre una camilla el cuerpo de una persona carente de signos vitales de aspecto adulto, de sexo masculino, quien presenta a nivel de la región parietal izquierda, una herida de forma irregular, que le produce la muerte, cursa bajo el folio 4 inspección técnica n°1222, realizada al vehículo que conducía el hoy occiso donde se determina que en su parte externa e interna presenta pequeñas abolladuras, asimismo se observa en le parabrisas delantero, una pequeña fractura del lado del chofer, observándose en el asiento, del lado del chofer, parte delantera y trasera manchas de color pardo rojizo, igualmente en el piso y la tapicería de dicho vehículo, elementos estos que son suficientes para esta juzgadora para determinar la existencia de un delito que ha sido precalificado por la Fiscalía como HOMICIDIO CALIFICADAO previsto y sancionado en el art. 408 ord 1 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y que por ser de reciente data su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen fundados elementos de convicción para determinar que JESUS ALBERTO MALAVE SALAZAR, sea presuntamente el autor del delito que se investiga, elementos de convicción que se desprenden del acta policial que cursa bajo el folio 16, donde se señala que uno de los pasajeros del vehículo, reconoce a JESUS ALBETO MALAVE como una de las personas que estuvo presente en el hecho, que dio origen a la muerte de LUIS SEGUNDO MORALES MARTINEZ; aunado a esto tenemos; acta de entrevista que cursa bajo el folio 6, que fuera realizada a Luis Guillermo Reyes, donde se señala que cuando venían por un pueblo que se llama Cerezal Había un policía acostado y el chofer recortó, en eso tres tipos armados se acercan, el chofer acelera el carro en eso sonó una detonación y luego una segunda detonación, allí el chofer resultó herido en la cabeza; a la pregunta primera que se le hace Cuántos eran los asaltantes y cómo eran, señala, yo vi tres uno alto, blanco, uno moreno de una estatura menor y uno bajito, el que dispara es el alto, a la pregunta quinta cuántos pasajeros venían en el carro contestó éramos 4 y el chofer; de acta de entrevista que cursa bajo el folio 7 realizada a Natalí del Valle Vásquez Guzmán, donde se señala que cuando venían pasando por le policía acostado el señor baja la velocidad y en eso salen tres tipos y sonó un disparo y cuando suena el segundo disparo fue el que le dio al señor, a la pregunta 4 correspondiente a las características fisonómicas de los sujetos que salieron al paso del vehículo, señala; yo vi uno solo, se que era alto fue el que disparó, al preguntarle en la pregunta 6 en qué parte del cuerpo fue herido el chofer respondió, el tiro fue en la cabeza; de acta de entrevista que cursa al folio 17 realizada a Rafael Ramón Romero Morales, quien fuera el que acompañó a la comisión policial, al momento de detener a JESUS ALBERTO MALAVE SALAZAR y quien lo señaló como una de las personas presentes en el hecho, en dicha declaración se señala veníamos llegando a uno de los muros del caserío cerezal, , salió un tipo con una escopeta en las manos, yo le digo al chofer que acelere que nos van a asaltar, cuando aceleró el sujeto que tenía la escopeta le disparó, alcanzándolo en la cabeza, a la pregunta 3 Diga ud. Si el sujeto que disparó estaba en compañía de otras personas, contestó sí, estaba en compañía de otras dos personas, ala 5 pregunta diga ud cómo se llamaba el chofer del vehículo, contesta Luis Segundo morales Martínez, a la 7° diga ud, cuando se trasladó con los funcionarios policiales al caserío cerezal , detuvieron a algún ciudadano, contestó si detuvieron a 2 personas en una casa y como se encontraba cuatro dos salieron corriendo hacia los matorrales, de los dos detenidos uno estaba cuando le dispararon al chofer del vehículo, a la 8° pregunta diga las características del sujeto que se encontraba cuando dispararon contestó es un catirito de baja estatura de pelo cortico, señalando este testigo según acta policial a Jesús Albert Malavé Salazar como una de las personas, que le había salido al paso en el caserío cerezal y había disparado alcanzando dicho proyectil al chofer , elementos estos suficientes para esta juzgadora para acreditar la presunta participación del imputado en el hecho que se investiga; en cuanto al peligro fuga y de obstaculización en la investigación, los mismos se encuentran acreditados en cuanto a lo señalado en el art. 251 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en esta misma sala el imputado ha señalado no pertenecer a esta ciudad, no conoce la dirección del lugar donde habita, aunado a esto este Tribunal considera la existencia del peligro de fuga por la pena que llegara a imponérsele en caso de considerársele culpable y por la magnitud del daño causado, conforme al ordinal 2 del mismo artículo que es un delito en contra de LAS PERSONAS cuya pena esta establecida en su termino medio como una pena de 20 años, su conducta lesionó el bien jurídico Vida, circunstancias estas que hacen presumir que pueda existir la fuga por parte del imputado. Llenos como se encuentran los tres extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la solicitud fiscal y procede a DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado JESUS ALBERTO MALAVE SALAZAR, de 19 años de edad, nacido en San Felix el 16-06-1985, titular de la cedula de identidad 20298706, de ocupación ayudante de albañilería, hijo de Luis Beltrán Malavé y Adalberto Salazar y domiciliado en San Felix, vía El Pao, casa sin numero, sector La Lagunita, Estado Bolívar por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del hoy occiso LUIS SEGUNDO MORALES MARTINEZ, ordenándose su inmediata reclusión en la Comandancia de policía de esta ciudad. En virtud de todo lo antes expuesto, se ordena: LIBRAR BOLETA DE ENCARCELACION a nombre del imputado imputado JESUS ALBERTO MALAVE SALAZAR, de 19 años de edad, nacido en San Felix el 16-06-1985, titular de la cedula de identidad 20298706, de ocupación ayudante de albañilería, hijo de Luis Beltrán Malavé y Adalberto Salazar y domiciliado en San Felix, vía El Pao, casa sin numero, sector La Lagunita, Estado Bolívar; junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y notificándosele de la decisión aquí tomada, mencionándole que quedará recluido a la orden del juez quinto de control, ofíciese a la medicatura forense a fin de que se le practiquen los exámenes médicos correspondientes que determinen las lesiones de las cuales fue objeto al momento de su detención, ofíciese al Comandante de Policía para que haga el efectivo traslado del imputado a la medicatura forense le día lunes 27 de septiembre de 2004 a las 10.30 am, en cuanto al reconocimiento en rueda de individuos en su escrito por la Fiscalía y del cual desiste en esta sala, en virtud del poco tiempo que hay para el traslado de los reconocedores a esta ciudad de Cumaná desiste del mismo e informa al tribunal que será solicitado posteriormente por escrito. Expidanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal. Quedando de esta forma resueltas las solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS


La Secretaria
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA