REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006653
ASUNTO : RP01-S-2004-006653


Vista la solicitud de Protección presentada por el Ciudadano: RAUMI JOSÉ BASTIDAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.498.417, quien es Victima de un delito CONTRA LAS PERSONAS en la causa seguida por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Signada con el N° 19-F1-1097-04, donde figura como Imputado: PEDRO REYES, exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público (encargada) Dra. JENNY RAMIREZ, señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa a la solicitud se señala “El temor y miedo que siente ante las amenazas que recibe por parte del imputado PEDRO REYES, toda vez que en fecha 07-09-2004, lo agredió físicamente y lo amenaza a él y a su familia con quemarle la casa; y por cuanto el referido imputado vive cerca de su domicilio, teme por su vida y la de su familia…” , En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA RAUMI JOSÉ BASTIDAS ROJAS Y SU FAMILIA por considerar que existe un inminente peligro para su vida, CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES POR SU RESIDENCIA ubicada en la Urbanización la Llanada, Sector “Los Ranchos” Mi Pequeña Venecia, frente al Sector IV de esta Ciudad de Cumaná, la misma tendrá una duración de Treinta días y la cual podrá prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión
Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
IVETTE FIGUEROA