REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000462
ASUNTO : RJ01-S-2003-000462
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GRISELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Primera del Ministerio Público a favor del IMPUTADO ALEXIS JOSÉ GARCIA, indocumentado, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6 del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia el 12 de marzo de 2001 mediante Denuncia interpuesta por la Ciudadana: ROSA ELENA SALMERON, donde señala: “…comparezco…con el objeto de denunciar al Ciudadano: ALEXIS JOSÉ GARCIA, quien era mi marido; ya que tengo dos semanas separada de él, entonces él me tiene amenazada que no puedo salir para ninguna parte porque donde me ve me busca y me cae a golpes, el día viernes 9 del presente mes y año a eso de las cuatro de la tarde yo me encontraba en la casa de él; ya que había vuelto con él pero se encontraba bajo los efectos de la droga y empezó a golpearme y me lanzaba puñaladas logrando herirme en el brazo y me dio por un ojo y me agarro por el cuello y me estaba ahorcando y tuvo que intervenir un hermano de él porque si no me hubiera matado…”
Cursa en el folio N° 5 de la presente causa Examen Médico Legal practicado a la Ciudadana: ROSA ELENA SALMERON, donde se deja constancia que presento una “…Politraumatismos; Contusión Orbitaria Izquierda; Hemorragia Conjuntival Ojo Izquierdo; Herida Punzo Cortante en el tercio medio, cara anterior del antebrazo izquierdo. Contusión por opresión del cuello. Asistencia medica por dos días; curación ocho días incapacidad el tiempo que dure la curación…” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 12 de marzo de 2001 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que la Ciudadana: ROSA ELENA SALMERON Politraumatismos; Contusión Orbitaria Izquierda; Hemorragia Conjuntival Ojo Izquierdo; Herida Punzo Cortante en el tercio medio, cara anterior del antebrazo izquierdo. Contusión por opresión del cuello.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el día 12 de marzo de 2001 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 esjudem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO ALEXIS JOSÉ GARCIA, indocumentado, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Ivette Figueroa
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Ivette Figueroa