REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000060
ASUNTO : RJ01-S-2001-000060
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GRISELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Primera del Ministerio Público a favor de los IMPUTADOS JUAN ARCIA y LUIS MARIA ALCALA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.783.691 y V.- 2.645.386, respectivamente, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6 del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia el 05 de septiembre de 2001 mediante Acta Policial donde se señala: “…Siendo las 06:40 de la tarde del día 14/06/01, se presento al Puesto Policial…el Ciudadano JUAN GARCIA…manifestando que había peleado con LUIS ALCALA…y lo golpeo con una botella…” Posteriormente se presentó LUIS MARIA ALCALÁ a formular denuncia en contra de JUAN GARCIA donde señala: “…que JUAN GARCIA lo había agredido en la oreja izquierda con una botella…” dándosele entrada en calidad de detenidos a ambos.
Cursa en los folios N° 25 y 26 de la presente causa Examen Médico Legal practicado a los Ciudadanos: JUAN GARCIA, donde se deja constancia que presento una “…Contusión a nivel de región Cigomática Izquierda. Asistencia médica NO, curación e incapacidad por dos días, sin secuelas.” (Sic) LUIS MARIA ALCALA, donde se deja constancia que presento una “…Herida cortante saturada de 5Cms. Aproximadamente de dirección Horizontal que va desde la parte posterior del pabellón auricular izquierdo hasta la mitad de la parte anterior.. Asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas.” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 05 de septiembre de 2001 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que e los Ciudadanos JUAN ARCIA y LUIS MARIA ALCALA, presentaran: JUAN GARCIA, “…Contusión a nivel de región Cigomática Izquierda…sin secuelas.” (Sic) y LUIS MARIA ALCALA, “…Herida cortante saturada de 5Cms. Aproximadamente de dirección Horizontal que va desde la parte posterior del pabellón auricular izquierdo hasta la mitad de la parte anterior, sin secuelas.” (Sic)
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el día 05 de septiembre de 2001 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 esjudem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS JUAN ARCIA y LUIS MARIA ALCALA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.783.691 y V.- 2.645.386, respectivamente, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publiquese, Registrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Ivette Figueroa
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Ivette Figueroa