REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006211
ASUNTO : RP01-S-2004-006211
Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado. FADY SAMIR EL HALAHI ELAOUAR, en su carácter de Fiscal tercero (encargado) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: MARIA EUGENIA ROJAS CORDOVA, debido a que lo expuesto por la victima se evidencia de que estamos en presencia de problemas familiares que deben ventilarse de manera privada entre sus miembros y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Cursa en el expediente actuaciones donde se evidencia que el mismo ha sido tramitado conforme a lo establecido en la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, incluso en las actuaciones encontramos la existencia de un Acto Conciliatorio que fuera realizado tomando en consideración lo establecido en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima puede perfectamente encuadrarse en una conducta, “…sancionada por la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia …”, contemplada en esta Ley Penal como delito y más aun como un delito de acción Pública y no como señala la Fiscalia problemas familiares que deben ventilarse de manera privada entre sus miembros . Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE RECHAZA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE ORDENA SE PROSIGA CON LA INVESTIGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA