REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000008
ASUNTO : RJ01-P-1999-000008
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde requiere se DECRETE EL ARCHIVO FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN LA CAUSA QUE SE LE SIGUE ANTE ESTE TRIBUNAL a los Ciudadanos: LUIS JOSÉ SILVEIRA NUÑEZ y DANNY DANIEL JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.941.347 y 15.288.618, respectivamente, a quienes el 10 de octubre del año 1999, se les decreto la Libertad, en la presente causa que se les sigue por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, precalificado por la Fiscalia como el Delito Hurto. ARCHIVO FISCAL QUE ACUERDA, por considerar esa representación Fiscal que no existen testigos que hayan presenciado el hecho que señalen a los imputados como autores o participes en el hecho no pudiéndose recabar pruebas que determinen la responsabilidad penal de los imputados, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Segunda del Ministerio Público y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: LUIS JOSÉ SILVEIRA NUÑEZ y DANNY DANIEL JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.941.347 y 15.288.618, respectivamente.
Se emplaza a los Ciudadanos: LUIS JOSÉ SILVEIRA NUÑEZ y DANNY DANIEL JIMENEZ, antes identificados, en su condición de Imputados para que ejerzan su derecho de acudir ante este Tribunal a fin ser oído conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del mismo Código. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa