REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
6861
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada RITA PETIT BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL SEPTIMO (ENCARGADA) DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION CON SU RESPECTIVA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano EULES RAFAEL VALLES LEJARAZO, titular de la cédula de identidad N° 4.696.264, por considerar que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la privación judicial preventiva de libertad que solicita, ya que afirma que éste perpetró el delito que precalifica como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOSMAR ZERPA, JOAN MARINA FUENTES, GLENDA MARIA GOMEZ, JESUS SALAZAR, SOTILLET CASTILLO LITZY, CESAR JOSE MAICAN, ZHIURY DEL VALLE ZERPA RODRIGUEZ, EMRSE ZERPA RODRIGUEZ, JUAN GONZALEZ, JACHSON JOSE HERNANDEZ Y CHEVRO-TEXACO, tipo penal que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; argumenta además que existen suficientes elementos de convicción, que detalla según folios de las actuaciones, que permiten estimar que el imputado es autor del hecho punible, y finalmente señala que, existe presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se pueda imponer y peligro de obstaculización porque considera que puede influir para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.-
| Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Señala el escrito de solicitud del Ministerio Público, que en el mes de Julio del año 2003, fueron seleccionados un grupo de profesionales a quienes le fue practicada la respectiva entrevista donde quedaron aprobados, entre ellos el ciudadano EULES RAFAEL VALLES, por el presidente o encargado del Instituto EMCA para que dictara el curso de Operador de Planta e Higiene de Seguridad, posteriormente le fue practicado un seguimiento por la ciudadana YOHANA FUENTES, autorizada por el ciudadano ANGEL MAFIFA, en su carácter de presidente del referido instituto, quien luego manifestó que dicho ciudadano comenzó a hacer reuniones con un grupo de estudiantes (profesionales) a quienes le manifestó que existía un proyecto o complejo Gasifero en Guiria y que para ingresar al mismo tenían que aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, para gastos administrativos relacionados con la Consultora JAPEREZPSULTING4 y para CHEVRO-TEXACO, una vez que el presidente de EMCA, se entera de tal situación sostiene entrevista telefónica con una persona de la Empresa CHEVRO-TEXACO, quien le informa que eso es falso, que ellos no tienen ningún proyecto para Guiria y menos aun ningún vínculo con el ciudadano EULES RAFAEL VALLES, de ello asevera la Representación Fiscal, que se evidencia la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos víctimas YOSMAR ZERPA, JOAN MARINA FUENTES, GLENDA MARIA GOMEZ, JESUS SALAZAR, SOTILLET CASTILLO LITZY, CESAR JOSE MAICAN, ZHIURY DEL VALLE ZERPA RODRIGUEZ, EMRSE ZERPA RODRIGUEZ, JUAN GONZALEZ, JACHSON JOSE HERNANDEZ Y CHEVRO-TEXACO.-
Al efectuarse revisión de los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, se observa que cursa al folio uno (1), denuncia común, en la que se deja constancia de la comparecencia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudadana YOSMAR LISSETT ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 10.823.983, con residencia en el Barrio Los Cocos, calle principal, casa N°1, de esta ciudad, quien expone “Denuncio …al supuesto Ingeniero EULE RAFAEL VALLES, cédula de identidad N° 4.696.264, quien me ofreció conseguirme un empleo en el Complejo Gasifero de Guiria y me pidió a mi y a otras personas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES para supuestos gastos de Administración, me dijo que trabajaba para JAPEREZP57CXONSULTING y para CHEVRO-TEXACO, pero resulta que hemos verificado esas empresas y dicho ciudadano no aparece como miembro de ninguna de las dos, además de eso, nos enteramos de que ese sujeto es un Estafador y está solicitado por Estafa, consigno ante este Despacho una hoja de EMAIL que supuestamente mandaba la Consultora JAPEREZ P57CONSULTING, notificándome que había sido preseleccionada para trabajar con ellos, … y que me avisarían para una entrevista final …”, cursa al folio dos recaudo consignado por la denunciante donde se deja constancia de la recepción de la suma de Bs. 100.000 y al folio tres (3) recaudo también consignado por la denunciante indicado en la misma. Al folio cuatro cursa auto de inicio de la investigación, ordenando la Fiscalía del Ministerio Publico una serie de diligencias que practicar.-
Cursa al folio siete (7) recaudo contentivo de declaración rendida por el ciudadano JOANNA FUENTES GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.008.911, Ingeniero, residenciada en Avenida Cancamure, Chara San José, Carretera Cumaná-San Juan, quien expone: “Varias personas nos reunimos en el Instituto ENCA ubicado en la Calle Mariño, Edificio San Ignacio, piso dos de esta ciudad con el supuesto Ingeniero EULE VALLES, allí este señor manifestó sobre un proyecto de conseguir trabajo en una empresa trasnacional de nombre CHEVRO-TEXACO, allí en varios reuniones manifestó que teníamos que aportar la cantidad de cien mil bolívares para gastos administrativos de la consultora JAPEREZP, posteriormente seguía haciendo reuniones pero posponía las fechas manifestó que solamente aceptaban como treinta personas, pero después lo siguió aceptando, el día 12 del mes de Agosto del presente año entregue la cantidad de cien mil bolívares a la secretaria de nombre LICCI SOTILLE, del Instituto EMCA, al misma hizo el respectivo recibo este señor lo firmó posteriormente ella metió el dinero en un sobre con mis documentos personales, paso el tiempo y como no veíamos nada de lo que nos prometió empezamos a averiguar sobre este señor y nos dimos cuenta con informaciones obtenidas a través de llamada telefónica que era un estafador ya que en la empresa mencionada ninguna persona conoce a este ciudadano”.- Al folio ocho cursa recaudo contentivo de declaración de GLENDA MARIA GOMEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.858.307, Licenciada en Administración Comercial, residenciada en Avenida Arístides Rojas, Edificio Gran Chaparral, piso uno, apartamento 05, Cumaná, quien declara: “Le entregue la cantidad de cien mil bolívares en efectivo a la secretaria de EMCA LICCE SOTILLE, el día 08-08-03, por concepto de gastos de evaluación Curricular relacionado con la empresa JAPEREZP 57, por cuanto el ciudadano EULE VALLES, nos manifestó que era una evaluación de personalidad y conocimiento de mi carrera ya que había un proyecto de conseguir empleo en el Complejo Gasifero de Guiria o en el Delta para la empresa Chevro-Texaco, me entregaro un recibo por la entrega del dinero, luego de esto nos dimos cuenta que esto era una estafa por varias averiguaciones que hicimos entre todos”.- Al folio nueve cursa declaración rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.221.644, Ingeniero, domiciliado en Urbanización Nueva Cumaná, Edificio 06, Apartamento 02-01, Cumaná, quien declara: “Me encontraba haciendo un curso de Instrumentación Industrial en el Comercial San Ignacio , ubicado en la Calle Mariño con Calle Vargas de esta ciudad empresa EMCA, allí conocía al ciudadano EULE RAFAEL VALLES, quien manifestó ser Ingeniero trabajaba allí como facilitador, posteriormente este señor empezó hacer reuniones con un grupo de profesionales de diversas áreas, nos dijo de un proyecto o complejo Gasifero de Guiria nos manifestó que teníamos que aportar la cantidad de cien mil bolívares para gastos administrativos relacionado con la Consultora JAPEREZP SULTIN y para Chevro-Texaco, el día ocho de Agosto del presente año le entregué la cantidad antes señalada a la secretaria de nombre LICCI SOTILLET, quien elaboró un recibo por la cantidad y este señor lo firmó en la parte superior este ciudadano nos fijaba unas fechas para el referido proyecto las cuales no se cumplía como este decía, luego empezamos hacer averiguaciones relacionadas con estas empresas o proyectos y dieron un resultado que ese señor no trabaja con ninguna de ellas, también me dio dos paginas de correo recibidos de la supuesta Consultora (En este momento le hago entrega de las mismas así como copia del recibo recibido por la entrega del dinero) “; a los folios diez (10), once (11) y doce (12) cursan recaudos consignados por el declarante; Inserto al folio quince (15) cursa declaración rendida por el ciudadano ANGEL JOSE MAFIFA YNDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° 10.800.840, T.S.U. Administración, y residenciado en Puerto La Cruz, Calle Andrés Eloy Blanco, N° 56, Valle Lindo, y quien expone: “ … soy el representante o presidente de la empresa EMCA, ubicada en el Centro Comercial San Ignacio en la Calle Mariño de esta ciudad, allí se instaló dicha empresa para dictar curso de Ingles, Instrumentación, Perforación de Pozo, Operador de Planta, Nóminas Petrolera; … allí se seleccionó un personal para que dictara los referidos cursos de esta misma ciudad entre ellos al ciudadano EULE RAFAEL VALLES, a quien se le hizo la respectiva entrevista y fue aprobado para dictar el curso de operador de planta e higiene de Seguridad, … este señor siguió dictando sus cursos así mismo era una persona utilitis, … me traslado a esta ciudad … una vez en la oficina me di cuenta que varias personas llegaban preguntando por este señor y otras que decían que ya habían depositado dinero para los otros cursos y no habían empezado, en eso una joven me manifestó que el ciudadano VALEZ le había dicho que la secretaria de nombre LICCET SOTILLET, se había retirado de allí para trabajar en Guiria y también me preguntó que cuando le salía su trabajo ya que le pregunté que cual trabajo y esta dice que le entregó la cantidad de cien mil bolívares a este señor por un trabajo en Guiria en una empresa llamada CHEVRO-TEXACO, de inmediato llamo a esta empresa y me contestan que eso era falso que ellos no tenían ningún proyecto para Guiria y menos ningún vinculo con este señor, como a los tres días le manifesté a este señor que no quería su servicios porque me enteré también que el mismo iba a dictar un curso en un hotel de esta ciudad, luego de esto llegaron varias personas a preguntar por el este señor como Ingeniero, llamé a JHOANNA FUENTES, y le pregunto sobre esto y esta me manifiesta que ella con otros mas habían cancelado a este señor la cantidad de cien mil bolívares para ayudar a conseguir trabajo en la supuesta empresa…”; Cursa escrito dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público, en el que el ciudadano ANIBAL ARMANDO SUBERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 11.311.099, Gerente de Riesgo, señalando actuar en condición de asesor de seguridad de la sociedad mercantil Chevron Texaco Global Technology Service Comapny, debidamente asistido de abogado, formula denuncia contra el ciudadano EULES RAFAEL VALLES LEJARAZAO, haciendo narración de los hechos acaecidos configurativos del delito que dice fue perpetrado por dicho ciudadano en su contra, afirmando que el referido ciudadano no es ni nunca ha sido un empleado de la Compañía, jamás ha mantenido ni mantiene relaciones comerciales o de cualquier naturaleza jurídica con la compañía y que valiéndose de la necesidad de trabajo de las personas estafadas y de la valiosa imagen publica de la Compañía, está ocasionando perjuicios de manera flagrante, grosera y continuada a los bienes y la integridad emocional de las personas estafadas, así como a la integridad y honorabilidad de la Compañía, obteniendo para si altas sumas de dinero mal habido.
Cursa al folio treinta y cinco (35) acta de entrevista de fecha tres de Diciembre de dos mil tres, en la que la ciudadana SOTILLET CASTILLO LITZY MARBETH, titular de la cédula de identidad N° 15.742.891, T.S.U. Relaciones Industriales, y residenciada en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 39, N° 24, expresa: “Yo entre a trabajar en EMCA en el año dos mil tres como Coordinadora y directora de cursos, al poco tiempo de estar en la oficina mi jefe señor ANGEL MAFIFA me informó que había contactado a un ingeniero para que dictara las clases en el área de Ingeniería (Perforación de Pozos, Instrumentación, etc.) y que él viajaría a Cumaná para entrevistarlo, luego de haber hablado con el Ingeniero EULES VALLES, el señor Angel me informó que él quedaría laborando allí bajo el cargo de profesor en dichas áreas y me pregunto que si tenía inconveniente en que el referido ingeniero me acompañara en al oficina para dar información en relación a los cursos ya que él dominaba mas la materia, yo le dije que no tenía ningún problema, el Ingeniero Valles comenzó a asistir a la oficina, en el primer curso de instrumentación entro la ingeniero Jhoana como espía a fin de verificar si este señor conocía de la materia, allí se corroboró que si estaba capacitado, este señor le informó a Angel que laboraría cierto tiempo ya que tenía un compromiso laboral con una Compañía Gasifera en la zona de Guiria, un día cualquiera, me dijo que saldría de viaje y me pidió permiso para no dar clases ese día por cuanto tenía que asistir a una reunión de trabajo con el Proyecto Gasifero. Al otro día llegó y me dijo que en dicha reunión había sido designado Gerente en el Área de Protección Industrial de dos Plataformas de Guiria, y que le habían dado la potestad de hacer reclutamiento y selección de personal en cuanto a su área de Gerencia, me pidió permiso para realizar una reunión con el personal que pudiera reunir gracias al banco de datos que había en EMCA, yo le informo a mi jefe Angel Mafifa de dicha reunión y este me dijo que si él iba a cobrar por dictar dicha charla, yo le dije que no por cuanto esa fue la información que tenía del Ingeniero Valles, luego de esa reunión él les explicó los proyectos de las Plantas Gasiferas, de las Plataformas Deltazas y las posibilidades de ingreso que tenían las personas que acudieron a dicha reunión, luego de una semana este señor empezó a pedir por cuenta de una consultora de nombre JAPEREZP57CONSULTING, que lo había contratado a él la suma de Cien mil Bolívares por persona a cuenta de gastos administrativos, él paso tiempo en esto, de igual manera allí estaban yendo funcionarios de la Policía Uniformada, que también estaban formando parte del proyecto, las primeras personas que le pagaron él no les entregó factura, luego llegó con una libretita de facturas para dárselas a las personas que le daban dinero, un día cualquiera me dijo que si yo podía hacerle el favor de llenarles las facturas por cuanto él tenía que entrar a dar clases, yo le dije que si y me escribió en un papel lo que tenía que llevar las facturas … y el contenido era el siguiente. Se le cancela dicho monto al Ingeniero EULES VALLES por concepto de revisión curricular para la empresa JAPEREZP CONSULTING y que dejara espacio para su firma como aceptación de facturas). Así empecé a recibir dinero, realizaba la factura la cual él firmaba y le hacía entrega del dinero que me daban las personas en sus manos, el siempre llevaba documentos que él decía que le enviaban las empresas por la aceptación de personas, a medida que veía esos documentos los cuales el me mostraba yo le vi. seriedad a esa persona y confié en el y también le pague cien mil bolívares por entrar a la empresa JAPEREZCONSULTING y trabajar para su cliente que era la empresa CHEVRON TEXACO, él me informó que trabajaría como su secretaria en la gerencia con un sueldo de 1.200.000Bs. viendo esta oportunidad también le dije a algunas amigas y amigos para que ingresaran al proyecto y también pagaron, después de eso el hizo varias entrevistas a otras personas así mismo manifestó que ese proyecto arrancaría el 12-10-03 y llegó la fecha y no paso nada, supuestamente por el ambiente político del país, luego dio fecha para el mes de Septiembre y tampoco paso nada según el porque la empresa CHVRON TEXACO tenía que firmar varios contratos con el estado venezolano, viendo todo esto las personas afectadas decidieron denunciarlo …SEGUNDA. Diga usted, si tiene conocimiento del número de personas que dieron dinero para ingresar a la empresa Texaco por medio de Japerez Consulting. CONTESTO. Que yo recuerdo como 70 personas aproximadamente …SEPTIMA. Diga usted si posee algún tipo de documentación que corrobore lo antes dicho. CONTESTO. Si poseo fotocopias de facturas de mis pagos y de mis amigos las cuales llené y él estampó su firma, copias de correos electrónicos dirigida por mi a la consultora pidiendo información en relación a los problemas existentes, reintegro de mi dinero y fecha de comienzo de trabajo y cursos, una comunicación de una reunión según el Ingeniero Valles. El DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LO ANTES EXPUESTO) …” y cursa a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y seis (46) recaudos que fuera consignados.- Inserto al folio cincuenta y siete (57) cursa declaración de ZHIURY DEL VALLE ZERPA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.663.922, T.S.U. en Informática, residenciada en Brasil, sector 02, vereda 39, N° 22, Cumaná, quien depone: “El día ocho del mes de Agosto del presente año como a las ocho horas de la mañana le entregue la cantidad de cien mil bolívares en efectivo a la ciudadana LITZY SOTILLET, por concepto de revisión curricular para entrar a la empresa JAPEREZ CONSULTING y trabajar como recepcionista y operadora de Micros, este proyecto lo planteo el señor EULES VALLES, quien laboraba en la Empresa EMCA, ubicada en el Centro Comercial San Ignacio de esta ciudad como Ingeniero, pero posteriormente se detectó que esto era una estafa por parte de este señor …”; al folio setenta y dos (72) cursa declaración rendida por el ciudadano EMIRZE MAILETH ZERPA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.941.666, residenciada en Brasil, sector 02, vereda 39, numero 28, Cumaná, quien expresa: El día ocho del mes de Agosto del presente año como a las ocho horas de la mañana le entregue la cantidad de cien mil bolívares en efectivo a la ciudadana LITZY SOTILLET CASTILLO, quien trabajaba como asistente del ciudadano EULES VALLES, EN LA Empresa EMCA, una vez entregado este dinero ella se lo dada a este ciudadano y después recibí una factura donde consta la entrega del dinero, la misma era llenada por Litis y la firmaba este ciudadano en la parte superior, en este momento le hago entrega de copia de dicha factura (El Despacho deja constancia de haber recibido de parte de la declarante lo antes señalado) …” y cursa al folio setenta y tres (73) copia de dicho recaudo; Al folio setenta y cuatro (74) cursa declaración rendida por el ciudadano GONZALEZ PEREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 13.565.880, recepcionista en la Empresa Chevron Texaco, residenciado en Sector Valle Verde, casa N° 37, calle Bolívar, Puerto la Cruz, quien expone: “Yo tengo laborando en esa empresa alrededor de cuatro meses un día cualquiera recibí una llamada telefónica de parte de una ciudadana quien manifestó ser y llamarse TANIA AVALO, quien me manifestó si en la Compañía sonde laboro trabajaba un ciudadano de nombre RAFAEL VALLES LEJARAZO, … luego me volvió a llamar y me decía que si este señor era del área de recursos humanos de Chevron Texaco y que si estaba en un proyecto Gasifero de las Plataforma Deltaza, después averigüé con la gente de personal y me manifestaron que ese señor no laboraba en la empresa, luego se lo dije a esta señora y ella me respondió que en el Instituto EMCA ubicado en Cumaná había un sujeto con ese nombre que manifestaba que era empleado de la empresa y estaba cobrando la cantidad de 100.000,oo bolívares por cada estudiante para conseguirles cupo para la Plataforma (Proyecto Gasifero), después esta señora me dijo que pertenecía al instituto Emca y que estaba averiguando a este señor ya que una cantidad considerable de alumnos estaban reclamando que le devolvieran su dinero y por ello fue que empezó a averiguar, de igual manera esta señora me envió vía fax el currículo vital de este sujeto mas la copia de la cédula y de inmediato hice del conocimiento a los gerentes de lo que estaba sucediendo para tomar os correctivos …”.- Al folio setenta y seis (76) cursa declaración rendida por JACHSON JOSE HERNANDEZ LEONET, titular de la cédula de identidad N° 15.933.157, Estudiante, residenciado en Los Cocos, calle principal, numero 47 de esta ciudad, quien depone: “La ciudadana LITZY SOTILLE me hablo de un proyecto en Guiria que iba a empezar el trece de Octubre del presente año, posteriormente me puso en contacto con el señor EULE VALLES, quien manifestó ser Ingeniero, allí estuvimos hablando en una oportunidad en el Centro Comercial Gina, … me dijo que tenía que entregarle la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares para la movilización del Curriculu, como en ese momento no tenia dinero me fui al banco en compañía de Litzy, allí le hice entrega de la cantidad antes señalada, después de la entrega del dinero fui con esta al edificio San Ignacio donde él daba clase, allí hablé con este me dijo que ya había recibido el dinero estaba buscando una factura para dármela pero no la consiguió, que después me la mandaba con ella pero nunca me la dieron…”
Todos los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 465 ORDINAL 1° del Código Penal, el cual prevé pena privativa de libertad de uno a cinco años, y conforme a la data de ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En revisión de las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, observa este Tribunal que a las mismas cursan, las declaraciones de las personas que ya antes se señalaron y gran parte de sus deposiciones se transcriben en esta decisión, que a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que EULES RAFAEL VALLES LEJARAZO, es autor o participe del hecho punible que se le imputa, pues en forma clara, sin ambigüedades y contundentemente señalan e individualizan con nombre y apellido a este ciudadano, como la persona que aproximadamente desde Julio de 2003 y meses subsiguientes, desempeñándose como profesor en cursos de área petrolera en el Instituto EMCA, les requirió sumas de dinero para efectos de revisión curricular a los fines de su probable ingreso para trabajar en el área petrolera en la zona de Guiria en relación a proyecto gasifero y de plataforma deltana, sumas de dinero que le fueron entregados por estos ciudados que resultaron víctimas, al no concretarse ningún tipo de gestión para su ingreso laboral en el área en mención, de allí que todos los antes detallados recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, al ciudadano EULES RAFAEL VALLES LEJARAZO, es participe o autor del hecho punible antes descrito, quedando así cubierta la exigencia del numeral segundo del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el numeral 5° de la referida disposición, el contenido del recaudo cursante al folio catorce que aporta las entradas policiales del imputado, reporta los delitos de Hurto año 1987; Estafa año 92 y Robo año 97, dejan en evidencia la conducta predelictual del mismo, circunstancia ésta que aunada a la anterior sustentan la existencia del peligro de fuga en la presente causa; Adicionalmente tomando en consideración la conducta desplegada por el imputado, con figurativa del delito que se le imputa, en el que desarrollo un despliegue de circunstancias y eventos propiciadores del sustento de sus dichos para darle veracidad a los mismos, hacen surgir en quien decide la grave sospecha de que el imputado pudiera influir en testigos o víctimas para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia en la presente causa, ello conforme a la previsión del numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .- ,
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y 5° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano EULES RAFAEL VALLES LEJARAZO, venezolano, de 48 años de edad, casado, fecha de nacimiento 08-12-57, residenciado en Urbanización Brasil, sector 2, vereda 66, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, por estimar que ha sido autor o participe en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de YOSMAR ZERPA, JOAN MARINA FUENTES, GLENDA MARIA GOMEZ, JESUS SALAZAR, SOTILLET CASTILLO LITZY, CESAR JOSE MAICAN, ZHIURY DEL VALLE ZERPA RODRIGUEZ, EMRSE ZERPA RODRIGUEZ, JUAN GONZALEZ, JACHSON JOSE HERNANDEZ Y CHEVRO-TEXACO, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítanse al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodriguez La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco