Visto el escrito presentado en fecha 31-08-04 por el Abogado ANTONIO MOREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.936, actuando en su carácter acreditado de autos, y en el que señala, que la articulación probatoria aperturada en la causa vence el dos (2) de Septiembre de 2004, y solicita se le concedan tres (3) días hábiles mas a los fines de poder consignar documentación original del vehículo, así como documentación donde acredita la propiedad a su poderdante, y para que este Tribunal pida información sobre un petitorio que hará antes del vencimiento del lapso de manera formal, argumentando además que pidió la documentación a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde se encuentra toda la documentación del vehículo objeto de la causa.- Y visto asimismo escrito de fecha 09-09-2004, en el que hace referencia a un escrito anterior que consignara en fecha primero de Septiembre del año dos mil cuatro, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, donde hace solicitud de prorroga del lapso de la articulación probatoria en la presente causa, en virtud de que la documentación faltante se encuentra en la ciudad de Caracas y está por llegar a Cumaná, y que al hacer revisión del expediente constata que dicho escrito no está en el expediente, y que desea dejar claro que en la solicitud que presentó y que no aparece, también solicitaba información de la Dirección Nacional de Vehículo para que fuese enviado a este Tribunal copia certificada de las resultas mas importantes del expediente G-359.259 de fecha 31-05-2003, por el delito de Robo.-
Este Tribunal para decidir observa:
Presentada formal solicitud de entrega de vehículo por parte del Abogado ANTONIO MOREY, actuando como apoderado del ciudadano CARLOS JAVIER ALCALA, se requirió de la Fiscalía correspondiente las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, y recibidas como fueron, se dictó auto en fecha 19 de Agosto de 2004, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Cödigo de Procedimiento Civil, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir que conste en autos las resultas de la ultima de las notificaciones que de dicho auto se ordenaba practicar, tal como se evidencia de auto inserto al folio treinta y uno (31) de las actuaciones.-
Ahora bien, en revisión de las actuaciones y de la información aportada por el sistema oficial informático manejado en este Circuito (IURIS 2000), se evidencia que las resultas de las notificaciones de las partes respecto de la articulación probatoria aperturada, fueron todas consignadas a los autos, en fecha 30 de Agosto de 2004, oportunidad a partir de la cual se inicia el lapso de la articulación probatoria de ocho (8) días acordada conforme auto de fecha 19 de Agosto de 2004, por lo que mal puede dicho lapso vencerse en fecha 02 de Septiembre de 2004 como lo ha señalado el apoderado actuante y que es lo que motiva su solicitud de prorroga de dicho lapso, por tres (3) días hábiles adicionales, pues los tres días adicionales que solicita, están comprendidos dentro del lapso legal de la articulación probatoria que se aperturó con la consignación a los autos de las resultas de las boletas de notificación correspondientes, razón por la que este Tribunal, declara improcedente la solicitud de prorroga del lapso en referencia que ha sido formulado por el apoderado ANTONIO MOREY .-
En relación al señalamiento que hace el precitado apoderado del presunto extravío de un recaudo que no cursa a las actuaciones, se desprende de la información aportada por el sistema informático oficial de este Circuito, ya antes mencionado, que el solicitante presentó escrito con fecha 31-08-04, el cual cursa a las actuaciones a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45) y un segundo escrito con fecha 09-09-04 que también cursa a las actuaciones inserto a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47), por lo que en relación a cualquier otro escrito, el antes indicado apoderado deberá efectuar los tramites que estime pertinente en función de sus derechos que dice fueron lesionados.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control, declara improcedente la prorroga del lapso correspondiente a la articulación probatoria acordada en la presente causa, solicitud formulada por el abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 75.936, en su condición de apoderado especial del ciudadano CARLOS JAVIER ALCALA, titular de la cédula de identidad N° 10.469.688, solicitante en la presente causa.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
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