REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-2706-04 de fecha 06 de Septiembre de 2004, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 3 de Septiembre de 2004 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano PEDRO CELESTINO MORENO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.214.625, quien es víctima en un delito contra la propiedad, donde figuran como imputados el Adolescente LUIS ALFREDO CORTESIA y los mayores de edad, KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO y JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, signada con los Números 19 F2-00998-04, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda y 19 F6-225-04 Fiscalía Sexta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quienes se encuentran detenidos, y que conforme acta de entrevista que anexa, el compareciente manifiesta temor y miedo ante las amenazas que recibe de parte de familiares del imputado KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO, ya que en fecha 03-09-2004, el ciudadano JORGE GOMEZ PINTO, hermano del referido, amenazó contra su persona si no retiraba la denuncia en contra del mismo, por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una medida de protección.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete Medida de Protección a favor de PEDRO CELESTINO MORENO SALAZAR, a fin de garantizar su integridad física y la de su familia, estimando que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES por el domicilio de la Víctima, de manera de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, con fecha 3 de Septiembre de 2004, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano PEDRO CELESTINO MORENO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.395.764, de 52 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector tres, vereda 4, N° 06, Cumaná, y quien manifiesta ser víctima en un delito contra la propiedad, donde figuran como imputados el adolescente LUIS ALFREDO CORTESIA y los mayores de edad, KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO y YOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, detenidos en la Comandancia de Policía, dejándose constancia que dicho compareciente manifestó ante el Despacho en referencia que, en fecha 02-09-2004, a las 10:00 a.m., los ciudadanos antes mencionados se presentaron en un terreno cerca de su casa donde se encontraba arreglando su carro y portando armas de fuego le despojaron de su celular, registraron su vehículo supuestamente buscando armas y se marcharon, siendo detenidos luego por una Comisión de la Policía Regional N° 01, agrega el deponente que, como a las 8:00 p.m. de ese mismo día, su hijo de nombre GABRIEL JOSE MORENO HERNANDEZ, se encontraba en el estacionamiento cerca de su domicilio y se presentó un hermano de KEISON ENRIQUE GOMEZ PINTO, de nombre JORGE GOMEZ PINTO, en compañía de YEA ARTURO los cuales son familia, quien le manifestó a su hijo que retiraran la denuncia en contra de su hermano, toda vez que iban a tomar represalia en contra de ellos, y que el teléfono celular lo iban a pagar para resolver el problema, y que ante esa situación siente temor y miedo por lo que esos sujetos puedan hacer tanto a su persona como a su familia, por lo que solicita protección.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Así las cosas, observa este Tribunal que la representación Fiscal actuante está plenamente facultada por norma constitucional y por norma legal expresa para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende de las actuaciones vinculadas a la solicitud en referencia y cuya causa ha sido distinguida con el N° RP01-S-2004-006020, a la cual se ha agregado el escrito en mención, que en las mismas se señala al ciudadano PEDRO CELESTINO MORENO SALAZAR, ya antes identificado, como víctima del hecho punible objeto de investigación, motivo por el cual, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es notorio que en la presente causa ha de proceder la solicitud fiscal, razón por la que, en función de materializar tal mandato constitucional y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano PEDRO CELESTINO MORENO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.395.764, de 52 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector tres, vereda 4, N° 06, Cumaná, Estado Sucre, y de su grupo familiar que viva con él: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima.- SEGUNDO: Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.- Así se decide.
Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-
El Juez Cuarto de Control
Abg.. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg.. Rosiflor Blanco.-