Visto el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dra.: JENNY RAMIREZ ROSALES, en donde de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicita a este Tribunal se le nombre un Defensor Público Penal al ciudadano: ONEL JOSE RIVAS Titular de la Cédula de Identidad No-5.911.898, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 9, de esta ciudad, para que lo defienda en la causa No-F-770.437 (19-F2-00134-01) en donde es individualizado como imputado por la referida fiscalía y no tiene abogado de confianza; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud, considera que en vista que el señalado ciudadano quien figura como imputado en la referida causa penal seguida por la fiscalía solicitante, tiene el derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor y si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Designarle al imputado: ONEL JOSE RIVAS quién es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-5.911.898 un Defensor Público Penal para que lo defienda en la causa penal No-F-770.437 (19F2-00134-01) llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de que proceda con la designación acordada.
El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Carlos Ortiz.