REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, libre Orden de Aprehensión en contra de los imputados: JAVIER ALEXANDER CEDEÑO Y ROGER JOSE RODRIGUEZ MARVAL por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el hecho delictual ocurrido el día: 07-12-03, en la Urb. Brasil, Sector 03, Vereda 18, de esta ciudad, donde perdiera la vida el adolescente: Marwin Antonio Jiménez Hidrogo, presentando herida por arma de fuego; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, desprendiéndose de las actas procesales, inspecciones No-3416 y 3417, las declaraciones de los ciudadanos: Dorina del Valle Jiménez Hidrogo, Milky Josefina Andrade González y Zaherit del Valle Cortesía Borrego, la autopsia forense y la experticia de reconocimiento legal practicado a tres conchas y dos proyectiles, que conllevan a estimar a este Tribunal que se ha cometido el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Previsto y Sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, siendo sus autores los imputados: Javier Alexander Cedeño, Roger José Rodríguez Marval y José Eduardo Sánchez Acevedo.
SEGUNDO: Ahora bien, al observar este Tribunal que el bien jurídico lesionado es el derecho a la vida, siendo su sanción mayor de diez (10) años, hace presumir el peligro de fuga, por lo tanto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los imputados: JAVIER ALEXANDER CEDEÑO Apodado " TATAO" Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha: 25-05-85, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No-17.972.346, sin residencia fija y ROGER JOSE RODRIGUEZ MARVAL Apodado " NICHE" también Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 25-07-81, soltero, no porta cédula, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 6, casa No-04, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Previsto y Sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: Marwin Antonio Jiménez Hidrogo. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, extensivo a nivel nacional, al Comandante General de Policía del Estado Sucre y al Comandante General de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar lo decidido en este auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, participándole que una vez detenidos los señalados imputados deberán ser puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que luego los presente ante el tribunal para oírlos de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Primer Aparte Ejusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscal solicitante.
El Juez Tercero de Control.
Dr.José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Francys Rivero.