REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Visto el escrito presentado por el Dr. Marco Antonio Rodríguez Aguilera en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, libre Orden de Aprehensión en contra del imputado: JULIO CESAR MAVAREZ RONDON; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia de autos que la presente causa se inicia el 23 de Marzo de Año: 1.999, por la denuncia interpuesta por el ciudadano: Soto de Mavarez Livis Josefina quien señala que su esposo de nombre: Julio Cesar Mavarez Rondón contrajo matrimonio con su persona en fecha 14-12-89, posteriormente se fue de la casa y aproximadamente dos meses me entere que se había vuelto a casar; hecho éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, desprendiéndose de las actas procesales la denuncia, testimonio y acta de matrimonio que conllevan a este Juzgador a estimar que el imputado: Julio Cesar Mavarez Rondón está incurso en el delito de: BIGAMIA Previsto y Sancionado en el Artículo 402 del Código Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal al observar que el imputado de autos no ha comparecido al llamado que le ha efectuado el Ministerio Público, tal como se evidencia en la actas procesales, desconociéndose su ubicación, dicha ausencia atenta contra el principio de la celeridad procesal, situación ésta que le hace presumir a este juzgador el peligro de fuga y de obstaculización para la investigación de tal importante delito; por lo tanto es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Ordena Librar Orden de Aprehensión en contra del imputado: JULIO CESAR MAVAREZ RONDON quién es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-8.642.258, residenciado en el Conjunto Residencial Teodokilda, casa 337-174-14, Urbanización Gran Sabana, 4to. Ordaz, Estado Bolivar o en la Calle Libertad No-14, Cumaná, por el delito de: BIGAMIA Previsto y Sancionado en el Artículo 402 del Código Penal. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándole la ejecución de la orden de aprehensión decretada en este auto, el cual deberá hacerlo extensivo a nivel nacional de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y participándole que una vez detenido el referido imputado deberá ser puesto a la orden del Fiscal de Transición del Ministerio Público, Dr. Marcos Rodríguez, para luego ser presentado inmediatamente ante el tribunal para imponerlo de la investigación que se le sigue en su contra y del deber de nombrar defensor. Líbrese asimismo Boleta de Notificación al Fiscal del Régimen Transitorio del Ministerio Público, Dr. Marco Rodríguez participándole de lo decidido en este auto y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a cargo del Dr. Marco Rodríguez.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Francys Rivero.