Visto el escrito presentado por el Dr. Marco Antonio Rodríguez Aguilera en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 250 Ultima Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, libre Orden de Aprehensión en contra de los imputados: CARLOS ALBERTO ROMERO ASTUDILLO Y ALBERIS RAFAEL ARANGA ORTIZ; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia de autos que la presente causa se inicia el 08 de Febrero del Año 1.999, cuando funcionarios adscritos al Distrito Policial No-12, detienen a los ciudadanos: Carlos Alberto Romero Astudillo y Alberis Rafael Aranga Ortiz encontrándosele en su poder unos envoltorios de papel aluminio conteniendo presuntamente una sustancia denominada Crack, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, desprendiéndose de las actas procesales experticia Química y Botánica practicada por los funcionarios: Mirian Pinto y Eliseo Padrino Marín , Reconocimiento legal practicado por los funcionarios: Jacinto Rodríguez y Jenny Brito, las declaraciones de los funcionarios: José Gregorio Malave y Raúl Antón, que conlleva a este Juzgador a estimar que los imputados: Carlos Alberto Romero Astudillo y Alberis Rafael Aranga Ortiz están incurso en el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y Sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Este Tribunal al observar que han habido dos (2) diferimientos para la realización de la audiencia preliminar, la primera en fecha: 21-05-02 (folio 221) y la segunda en fecha: 08-07-02, (folio 236) los cuales ha generado obstaculización en la celebración de tan importante acto, atentando dichas incomparecencia contra el principio de la celeridad procesal, situación ésta que hace presumir a este Juzgador el peligro de fuga y de obstaculización; es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Ordena librar Orden de Aprehensión en contra de los imputados: ALBERIS RAFAEL ARANGA ORTIZ Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 25-06-80, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio mecánico, soltero, hijo de Alberis Aranga y María Ortiz, Titular de la Cédula de Identidad No-15.268.172 y CARLOS ALBERTO ROMERO ASTUDILLO Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 19-10-70, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Isabel Bautista Astudillo y Cruz José Romero, Titular de la Cédula de Identidad No-10.468.841, por el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese Boleta de Notificación al Fiscal del Régimen Transitorio, Dr. Marcos Rodríguez y a la Dra. Susana Boada Defensa Pública participándole de lo decidido en este auto. Líbrese Oficios al Comandante General de Policía del Estado Sucre y Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándole la ejecución de la orden de aprehensión decretada en este auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y participándole que una vez detenidos los referidos deberán ser puesto a la orden de este Tribunal, para luego proceder este Tribunal a fijar la Audiencia Preliminar.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Francys Rivero.