REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Privativa de Libertad presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Dra. Rita Petti en contra del imputado: LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Iniciado el acto se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en forma oral el contenido del escrito presentado en fecha: 20/09/04, cursante al folio 14 y Vto., narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuya pena y acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo para esta representación existe peligro de fuga en razón a la pena a imponer a tal efecto solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, plenamente identificado en autos, así mismo solicito continué la causa por el procedimiento ordinario. Seguidamente el tribunal dirigiéndose al imputado le explicó el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que le imputa el Ministerio Público al imputado, quién expuso, quedando asentado en acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. OMAIRA CENTENO y expone:” Revisadas las actas que conforman la presente causa y oída la declaración del imputado, considera la defensa que si bien es cierto, que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, en virtud de que cursa en autos, actas que conforman la evidencia del decomiso de una presunta sustancias de estupefaciente y psicotrópicas no es menos cierto que de las mismas y aunado a la declaración del imputado, no se evidencia que efectivamente mi defendido: LUIS EDUARDO BETANCOURT, este incurso en el delito de: Distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como lo manifiesta la fiscal, para lo cual solicita medida de privación de libertad ante este Tribunal. El único elemento cursante en autos es el acta policial, cursante al folio 2 suscrita por el funcionario actuante cuya firma no tiene nombre y debe ser el sub-inspector Oscar Romero quien es quien encabeza el acta, de la cual, no se puede evidenciar que efectivamente a mi defendido se le haya hecho el decomiso, ya que no hay otro elemento en autos que sustente lo plasmado en dicha acta por el mencionado funcionario. Por lo que la defensa considera que no esta lleno el ordinal 2 del artículo 250 que establece que debe existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de un hecho punible, es jurisprudencia reiterada de la extinta corte suprema de justicia y del actual tribunal supremo de justicia que el acta policial por si sola, no es suficiente para determinar la responsabilidad o participación del imputado en la comisión de un hecho punible al no estar cubierto el ordinal 2do, consecuencialmente tampoco estaría cubierto el ordinal 3ero, es decir la presunción razonable de las circunstancias particular del caso del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, con respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que la defensa solicita al Tribual, acuerda al imputado: LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT su libertad sin restricciones, pero en el supuesto negado que el tribunal no comparta el criterio de la defensa, considera ésta que tampoco estaríamos en presencia del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en primer lugar, por la cantidad de droga decomisada que supuestamente es marihuana, no llega a la cantidad de 20 gramos que es lo que establece la ley, como cantidad mínima para posesión, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esto si tomamos en consideración el acta de investigación penal cursante al folio 6, donde se deja constancia que la presunta droga decomisada, tiene un peso aproximado de seis gramos con setecientos miligramos, aunado a ello para que se configure el delito de distribución, deben existir otros elementos que además del decomiso hagan presumir que efectivamente la posesión era con fines de distribución, circunstancias estas que no están configuradas en la presente causa, por lo que a criterio de esta defensa, configura es el delito de posesión, esto en el supuesto que el tribunal considera que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible y que efectivamente LUIS EDUARDO HERRERA BETACOURT, estuviese incurso en la comisión del delito de posición de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de ser así la defensa solicita en este acto la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, toda vez que no esta demostrado en autos ni el peligro de fuga ni el peligro de obstaculización de un acto concreto de la investigación, por lo que considera procedente la aplicación de una medida cautelar en el supuesto que el tribunal considere efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible y que mi defendido sea autor o participe del mismo.- Acto seguido el Juez pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal considera que en la presente causa, ha ocurrido un hecho delictual, sancionado por la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el día: 18 del presente mes y año, a la altura de la calle la Planta de este Estado, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, le practica la detención al imputado: LUIS EDUARDO HERRERA decomisándosele, una bolsa plástica contentiva de 22 envoltorios, hecho este que merece privación de libertad. Al revisar este tribunal cada una de las actas procesales, observa al folio 2 acta policial donde el funcionario: OSCAR ROMERO, deja constancia de la revisión del imputado y del decomiso que se le efectúo al mismo en el interior de los bolsillos de una bolsa plástica de color azul, contentiva de 22 envoltorios, al folio 6 cursa acta levantada por funcionarios adscritos al CIPCC, DONDE SE DEJA CONSTANCIA que la sustancias decomisada resulto ser marihuana con peso de seis gramos setecientos miligramos. Con los elementos antes descritos se evidencia que el imputado de autos se le decomisa la droga en uno de los bolsillos del pantalón, representando la cantidad decomisada inferior a los veinte gramos que exige la ley especial de droga para considerar que cualquier persona pudiera estar incurso en el acto de distribución, por lo tanto este Tribunal se aparta de la precalificación formulada por la representación fiscal, por cuanto la aptitud asumida por el imputado de autos, no es la de distribuir, sino que esta incurso en el delito de: Posición Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, no existe en el animo de este Juzgador, la presunción de peligro de fuga que exige la ley adjetiva, por considerar que los motivos que conllevaron a la representación fiscal, para solicitar la privación, las mismas pueden ser satisfecha por otras medidas menos gravosa. Y es por lo que este Tribunal TERCERO DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DESESTIMA la solicitud fiscal y ACUERDA al imputado: LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT , Venezolano, de 20 años de edad, indocumentado, nacido en fecha: 05/09/84, soltero, hijo de Grafiliano Betancourt y Carmen Herrera, residenciado calle Cuchapal casa sin número cerca del modulo en la Población de santa fe Estado sucre la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada ocho (8) días por ante la Prefectura de Santa Fé por un lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3ero y 3l3 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del ciudadano: LUIS EDUARDO HERRERA, Venezolano, de 20 años de edad, indocumentado, nacido en fecha: 05/09/84, soltero, residenciado en la Población de santa fe Estado Sucre. Adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná y remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 21-09-04, tal y como quedó asentada en acta.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS.
LA SECRETARIA.
ABG. Milagros Ramírez.